Novedades en los modelos de Cuentas Anuales de 2022 para su depósito en el Registro Mercantil
Con fecha 30 de mayo de 2023 ha sido publicada la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Existen algunos cambios a tener en cuenta en la presentación a partir de la entrada en vigor de esa resolución, aun cuando muchas empresas ya han procedido a la presentación de cuentas del ejercicio 2022.
Los nuevos modelos entran en vigor el 30 de mayo de 2023, por lo que la presentación del deposito de cuentas anuales del ejercicio 2022, deberá tener en cuenta esas modificaciones. Si no es así, se expone a posibles notificaciones de defectos que habrá que subsanar.
Respecto a los cambios de las cuentas anuales individuales, destacamos los siguientes:
Cambios que afectan a todos los modelos de cuentas, tanto Normal, como abreviado o PYME
- Se elimina la hoja COVID
- Se ha incluido el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.
- Mejor identificación de los datos de las personas físicas, identificando el país de expedición y el tipo de documento.
- Identificación del control a través de la participación en el capital o control a través de derechos de voto.
- Cambios en la hoja Medioambiental. Con carácter voluntario, las empresas podrán reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental, como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente
Cambios específicos en el Modelo Normal
Contenido de la memoria normal:
- Base de presentación de las cuentas anuales: se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
- El literal «pasivos financieros coste amortizado o coste» dentro de las categorías, pasa a ser «pasivos financieros a coste amortizado».
- En el apartado de Honorarios del auditor, se separa la parte de honorarios de auditoría de la de otros servicios prestados por el auditor, dentro de los que, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a otros servicios.
- Se eliminan los test correspondientes a la hoja COVID.
Cambios en el Modelo abreviado
- Contenido de la memoria abreviada: en la nota «2-Bases» de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
- Definición de los test de errores: Se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real en línea con los cambios mencionados anteriormente y se eliminan los test correspondientes a la hoja COVID.
Advertir de que será necesario descargar de nuevo el modelo D2, en la página del Registro Mercantil, para tener actualizados esos cambios.
Las fechas a tener en cuenta
Recuerde que a los efectos de elaboración y formulación de Cuentas Anuales, para su aprobación y para su depósito, así como para la legalización de Libros Contables, las expuestas a continuación son las fechas que se deben tener en cuenta, salvo que el ejercicio económico de la empresa no coincida con el año natural, son:
- Para la elaboración y formulación de cuentas anuales: 1 de marzo del año siguiente (3 meses posteriores al cierre).
- Para la legalización de los libros contables (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2023 (4 meses después del cierre).
- Para la aprobación de las cuentas anuales: hasta el 30 de junio de 2023 (6 meses posteriores al cierre).
- Para el depósito de cuentas: hasta el 30 de julio de 2023.
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