Una reciente sentencia del Tribunal Supremo iguala la situación de los arrendatarios con los de los copropietarios de una vivienda que ha sido la conyugal, de manera que los titulares de la misma deben abonar los gastos de la comunidad de propietarios en atención a su cuota de participación.
Puede obtener información más detallada y leer la sentencia del Tribunal Supremo en la siguiente página web, de la editorial El Derecho: Aquí