Nunca es tarde para la RIB de la REB, por Jorge Sáinz de Baranda

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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«Nunca es tarde si la dicha es buena», ¿cuántas veces no habremos oído esa frase? La cuestión es que, a priori, identificamos «dicha» -con “d”, no con “b”, querida, que ya te estoy viendo- con algo bueno de por sí, de forma que la expresión nos puede resultar redundante.

Pero no es tan «asín» como parece. La frase -y el término «dicha» en ella, que viene del latín dicta, esto es “palabras pronunciadas”-, tiene su origen en que, antiguamente, se tenía la creencia de que cada vez que venía un niño o una niña al mundo -lo siento, a mi edad me supera el término «niñe«-, las deidades pronunciaban unas palabras que determinaban cómo sería la futura vida de ese recién nacido.

Por tanto, dependiendo de si los dioses pronunciaban unas u otras, el recién llegado sería feliz o infeliz a lo largo de su vida -algo así como la maldición gitana-. Y de ahí el dicho de la «dicha», y su bondad o no.

El Régimen Especial Balear -llamado coloquialmente REB-, pensado para compensar los desequilibrios por la insularidad, fue puesto negro sobre blanco en una Ley de 1998, pero no ha tenido efectividad real hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, en la que la Disposición Adicional Septuagésima recoge determinadas medidas fiscales con efectos para los períodos impositivos que van de 2023 a 2028, y entre ellas la Reserva para Inversión en Baleares -más conocida por RIB-.

Es decir, que se ha tardado nada menos que 25 años para que la RIB del REB -que parece más la letra de una canción de Trap que un beneficio fiscal- sea por fin de aplicación… Y fíjense Uds. como el tiempo siempre es relativo, el bueno de Carles ha resuelto su petit problème avec la Justice, que dirían en Bélgica, en menos de 6 años, todo ello para «des-dicha» de nuestro Estado de Derecho.

Por eso hoy les cuento -con la aportación inestimable y tardía de mi amigo Luis- las notas básicas por si se pueden acoger a los beneficios fiscales antes de 31 de diciembre, que cualquier ayuda siempre es bienvenida.

Empezamos con la primera. ¿Se puede aplicar en 2023? Esta pregunta, que parece evidente por lo que les he contado, es una » pregunta trampa» ya que la Ley prevé un desarrollo reglamentario que no ha tenido lugar; aunque en este caso sí que se será de aplicación en 2023, siempre con las bases y condiciones que se fijan en la Ley y a la espera de reglamento.

¿Para quién es de aplicación? Pues es de aplicación a todas aquellas empresas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades, o a los empresarios personas físicas en régimen de estimación directa, pero solo con relación a los establecimientos situados en las Illes Balears.

¿Y En qué consiste? Básicamente, que las empresas y los empresarios no pagarán impuestos por las cantidades que destinen de sus beneficios a esa reserva para inversiones.

¿Cuál es el plazo para materializar las cantidades destinadas a la Reserva para inversiones? Esas cantidades que destinemos de los beneficios a dotar la reserva deben materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma.

¿En que deben materializarse? En la realización de alguna de las inversiones que prevé la norma. En concreto, se exige que los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión estén situados o sean recibidos en las Illes, sean utilizados aquí, estén afectos y sean necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente -salvo en el caso de que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear-.

¿Y en concreto? ¿En qué tipos de bienes se puede invertir para acogerse al beneficio fiscal? Pues en cualquier elemento del inmovilizado material o intangible, incluidas participaciones sociales, excepto inmuebles, salvo aquellos destinados a viviendas protegidas, actividades industriales, sociosanitarias, zonas comerciales y actividades turísticas (objeto de rehabilitación). Y se entenderá producida la materialización, incluso en los casos de adquisición mediante arrendamiento financiero.

El resto de los requisitos se los puedo contar en privado cuando quieran.

Como ven, nunca es tarde si la dicha es buena, aunque esta «dicha», en este caso, sea escasa y «paticorta» si lo que se busca es paliar realmente nuestro problema derivado de la insularidad; pero es que algunos políticos andan más empeñados en destruir nuestro sistema constitucional que en dar soluciones a los problemas reales… o como dicen por ahí: «¿el 6 de diciembre sigue siendo festivo o ya no…?».

 

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Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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