Por Jorge Sáinz de Baranda
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Un susto de muerte tras un Pacto Sucesorio
Recuerdo que fue en el programa de radio de Juan Luis Cano y Guillermo Fesser, más conocidos como «Gomaespuma», que se emitía en su momento en Onda Cero, donde escuche por primera vez el chiste de «susto o muerte» -no confundir, por favor, con el «trick-or-treat» (truco o trato) de los niños norteamericanos en Halloween, una fiesta importada y ajena a nuestras tradiciones que, como dice Agustín «El Casta», «hombreee, toda la vida disiéndole a los niños que no coman caramelos de extraños y este día los envías tú,.. eshh que me mataaa…«-.
Pero no me disperso, decía que esa vez en la radio escuché por primera vez el chiste en el que se encuentran dos amigos y uno le dice al otro, «¿susto o muerte?»… «Susto» le dice el primero, por lo que el segundo le grita con un tono elevado y por sorpresa «Uuuhhh«… «uyy que susto» dice éste, a lo que le contesta el otro «pues haber elegido muerte«.
«Haber elegido muerte»… aunque no lo crean, éste es el fundamento que parece haber inspirado a la Agencia Tributaria de nuestras Illes en las propuestas de liquidación que ha empezado a enviar a todos aquellos contribuyentes que llevaron a cabo pactos sucesorios en los que, a cambio de la renuncia a los derechos legitimarios, entregaban en vida el usufructo que ostentaban sobre un inmueble.
Explico el caso para centrarles. Se muere el padre -discúlpenme los lectores, no es sexista, es que tenía que escoger a uno de los dos-, y deja heredero a su hijo, y usufructuaria a su mujer, de forma que el hijo liquida el impuesto como nudo propietario y la madre hace lo propio por la parte que le corresponde del usufructo -que la propia norma señala como calcularlo-.
En circunstancias normales, cuando posteriormente fallece la madre, el usufructo se extingue y el nudo propietario consolida la plena propiedad, liquidando la parte del usufructo.
Hasta ahí no debería haber problema ya que, desde el año 2007, en nuestra Comunidad el tipo para las herencias de padres a hijos es del 1%, sin perjuicio de que a partir de 2015 ese 1% solo es para los primeros 700.000 euros, incrementándose el resto a tipos progresivos hasta el 20%.
El problema surge cuando ese usufructo lo transmite la madre al hijo en vida, mediante un pacto sucesorio, ya que la norma señala que si la consolidación del dominio se produce por causa distinta al fallecimiento del usufructuario, el beneficiario deberá pagar la mayor de estas dos liquidaciones: la que corresponda al momento en que se desmembró el dominio o la que corresponda al negocio jurídico en cuya virtud se extingue.
Y en eso se basa la Administración para empezar a liquidar complementarias “a diestro y siniestro”, acudiendo a un tipo medio de gravamen que empezará en el 7,65%, pero que puede llegar a importes superiores al 40%. Dicho de otro modo, por adquirir la nuda propiedad pagaste el 1%, pero por adquirir el usufructo, de mucho menor valor, pagarás mucho más.
A mi juicio, y la espera de lo que finalmente lo resuelvan los Tribunales -y es de augurar nueva litigiosidad-, la Administración parte de un error de bulto ya que, aunque se trate de una entrega en vida, se trata de un título sucesorio que tiene naturaleza de transmisión «mortis causa», por causa de muerte, y así ya lo ha señalado el Tribunal Supremo en una Sentencia de 2016 a raíz de un pacto sucesorio de «apartamiento» gallego -similar a nuestra definición-, por lo que, aunque no se produzca la muerte física del que lo entrega, si que mantiene esa naturaleza a todos los efectos.
Pero es más, aunque esto no fuera así, el planteamiento adolece de otros errores que dejaré, por no aburrirles, para los propios recursos que en breve presentaremos desde el Despacho.
Lo que es seguro es que, con el pacto sucesorio, al contribuyente que le notifiquen la liquidación habrá elegido «susto«; y la Administración le podrá contestar, muy ufana,… «pues haber elegido muerte». Y aunque tengo el pleno convencimiento de que las liquidaciones no prosperarán, en este caso ese susto sí que es de muerte…, o si no ya me contarán.
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com