Un padre pierde la custodia de su hijo por dejarlo al cuidado de sus abuelos, por Margalida Sansó

 

UN PADRE PIERDE LA CUSTODIA DE SU HIJO POR DEJARLO AL CUIDADO DE SUS ABUELOS.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1, que retiró la custodia compartida a un padre por desatención en el cuidado de su hijo y delegar en los abuelos paternos el cuidado del mismo.

En sus argumentos, la sección tercera establece que las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos. (Sentencia 52/2019, de 7 de febrero, Rec. 483/2018) por la que otorga la custodia exclusiva a la madre de un menor que alegó que su exmarido dejaba  a los abuelos paternos el cuidado de su hijo.

La Sala confirma la sentencia dictada en primera instancia que estimó la demanda de modificación de medidas presentada por la madre y acordó atribuirle la guarda y custodia del hijo menor modificando así, el régimen establecido hasta la fecha.La Sala considera que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día por cuanto, tras dictarse sentencia en el anterior procedimiento de guarda y custodia  y alimentos del hijo menor, la cual estableció un sistema de convivencia compartida del niño con ambos progenitores, ha quedado demostrada la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes realizan dicha función.

La Sentencia no pone en duda, lo bien cuidado que el menor estaba con sus abuelos, dirigiendo el reproche al progenitor por “no cumplir”. Este incumplimiento por parte del padre de sus obligaciones es lo que justifica la apreciación de un cambio sustancial de circunstancias. Es por ello que no pueden considerarse cumplidos los deberes de dicho padre, cuando estos se han llevado a cabo a través de sus abuelos, calificando la desatención de dicho progenitor como una alteración de circunstancias importante, permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, no prevista en el momento de establecerse las medidas del menor.Tal y como señala la sentencia, una cosa es que en casos puntuales el progenitor precise ayuda de su familia para cuidar a su hijo, y otra muy distinta que sean los abuelos del menor quienes se encarguen directamente de cuidar a su nieto.
sus obligaciones de custodia, lo que no hace en el presente supuesto.

Margalida Sansó

Abogado FMSB


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