Las penas tras la reforma del Código Penal con la Ley del “solo sí es sí”, por Margalida Sansó

 

 

Las penas tras la reforma del Código Penal con la Ley del “solo sí es sí”

El pasado día 6 de octubre del 2022 entraba en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual de 6 de septiembre del 2022, en aplicación de la cual, en estos días estamos viendo revisión de condenas firmes reduciendo las penas a los condenados por delitos sexuales.

Ello se debe a que en Derecho Penal rige el principio básico de retroactividad de las leyes penales favorables para el reo, derivado del artículo 9.3 de la Constitución Española y el artículo 2.2 del Código Penal, según el cual “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

Con carácter previo cabe recordar que con anterioridad a la reforma, el Código Penal distinguía entre abuso sexual (con una pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses) y agresión sexual (con una pena de prisión de 1 a 5 años), en función de si se utilizaba o no violencia o intimidación a la hora de cometer el ilícito penal.

Con la actual regulación desaparece el delito de abuso sexual y queda englobado en el delito de agresión sexual, de manera que todo acto sexual en el que no medie consentimiento, se utilice o no violencia, será considerado como agresión sexual. Si además, la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías se castigará al responsable como reo de violación.

De esta manera, el delito de agresión sexual, que como decíamos engloba también al de abuso, pasa de estar penado de 1 a 5 años de prisión a 1 a 4 años de prisión tras la reforma. Lo mismo ha ocurrido con los demás tipos delictivos, que han visto reducidas las penas para los mismo hechos tras la reforma, siendo que en algunos casos la pena mínima es inferior o bien se reduce el límite máximo, tal y como se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

 

             DELITO

Tipo delictivo

       AÑOS DE PRISIÓN

Hasta 6 octubre 2022

         AÑOS DE PRISIÓN

A partir 6 octubre 2022

Agresión sexual                    1 a 5                    1 a 4
Violación                    6 a 12                    4 a 12
Agresión sexual con agravantes                    5 a 10                    2 a 8
Violación con agravantes                    12 a 15                    7 a 15
Violación a menor de 16 años                     8 a 12                    6 a 12
Violación a menor 16 años con violencia o intimidación                    12 a 15                   10 a 15

 

Esta rebaja de penas, unida al Principio de retroactividad de las leyes penales favorables al reo y a que la nueva regulación no ha previsto ningún régimen transitorio que impida o limite los efectos en el tiempo, está permitiendo que los condenados soliciten la revisión de las sentencias de condena firmes.

De este modo, si en su día el tribunal aplicó la pena mínima para un delito sexual y la compara con la pena mínima prevista para ese mismo tipo delictivo tras la reforma operada, si es más baja, se aplicará ésta última. A modo de ejemplo tenemos la Sentencia del TSJ Galicia 102/2022, de 8 de noviembre que reduce la pena de violación a 4 años de prisión, en lugar de 6.

Del mismo modo, si los hechos probados ya no son constitutivos de delito con la nueva regulación, el Tribunal deberá dejar sin efecto las penas, como ha hecho el Auto de la AP de Madrid, Sección 15ª de 7 de octubre de 2022 con el abuso mediante engaño a víctima de entre 16 y 18 años previsto en el anterior art. 182 CP, que ha dispuesto que esta nueva redacción de la Ley elimina este tipo de delito por “engaño” y solo es posible condenar si hay “intimidación o violencia”.

En cualquier caso, entendemos que se deberá examinar caso por caso qué pena correspondería aplicar conforme a la nueva regulación y estar a la espera de que se pronuncie la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 

Margalida Sansó

Abogada de FMSB

 


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