Penélope esperaba el tren de Hacienda, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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A la memoria de mi madre, que vivirá en nosotros

 

Quiero comenzar este artículo agradeciendo las infinitas muestras de cariño que hemos recibido estos días; y por eso también quiero dedicarlo a todas las mujeres y madres, trabajadoras, incansables, dedicadas y esforzadas, que van alcanzando nuevos logros cada día.

Como todos Uds. saben, queridos y queridas, la expresión «al pie de la letra» -de la locución latina ad pedem litterae– nos indica que algo se ha hecho o dicho respetando al máximo el original; pero si buscamos el origen, lo encontramos en el momento en que se empezó a traducir los libros del latín, momento en que los escribanos, en vez de traducirlos directamente, ponían debajo de cada palabra su traducción a la lengua correspondiente, de forma que el texto se mantenía pero se hacía comprensible para el simple y crédulo vulgo.

Hoy, que ya no tenemos pie de letra en las normas que emanan del Legislativo -ni pie con bola-, para la interpretación de las normas debemos acudir al Código Civil, que nos remite al sentido propio de las palabras, pero siempre en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

El problema surge en aquellos casos en que la interpretación, para defender los intereses de la Hacienda patria, acude, más que a esa interpretación literal, a una interpretación «literalista». Y esto es lo que nuestro Tribunal Supremo afea a nuestra nunca olvidada Administración Tributaria en su Sentencia de 25 de octubre del año pasado. Si les parece, les cuento la historia.

En 2015 se introdujo una nueva deducción en la Ley de Renta por la que, a partir de ese momento, aquellos trabajadores o trabajadoras con más de dos hijos a cargo y sin derecho a percibir anualidades por alimentos del otro progenitor, podían minorar su cuota de IRPF hasta 1.200 euros anuales, permitiendo a los beneficiarios solicitar el pago anticipado mensualmente.

En la práctica la norma iba dirigida fundamentalmente a las mujeres trabajadoras con cargas familiares que, no recibiendo nada del padre de sus hijos y con urgencia en recibir ayuda económica, podían percibir una deducción, pensada más como una ayuda directa.

En nuestro caso de hoy, la protagonista es Penélope, mujer divorciada, con dos hijos pequeños y una nómina todavía menor, que firma un convenio, aprobado judicialmente, por el que su hasta entonces marido se compromete a pagar una pensión de alimentos a esos hijos que se quedan bajo la guarda y custodia de la madre.

El problema es que ese padre nunca tuvo la intención de cumplir con sus obligaciones y pagar, desapareciendo de la escena para siempre, razón por la que nuestra Penélope solicita a la Hacienda de Teruel -que también existe- el pago anticipado mensual de la deducción fijada en la norma, con la esperanza de ver paliada en algo su difícil situación.

Pues bien, Hacienda -más corta que perezosa- entiende que la situación de Penélope no encaja en la Ley de Renta ya que los hijos sí que tenían un derecho reconocido a la pensión alimenticia como consecuencia del convenio, sin que el hecho de que el progenitor fuese un sinvergüenza sin intención de cumplirlo incidiese o afectase a dicha literalidad.

El inconcebible razonamiento de la Administración Tributaria es el siguiente: si nuestra protagonista ostentaba, en representación de sus hijos, el derecho a recibir una pensión de alimentos, aunque sea evidente que no la va a recibir, dicha circunstancia es lo que prevalece, aunque la cruda realidad sea otra -una realidad que desgraciadamente vemos cada día-, por lo que pierde el tren de la deducción.

Y como no hay dos sin tres, el TEAR de Aragón, al que había acudido Penélope en reclamación económico-administrativa, confirma la postura de la Administración por silencio -que no hay peor cosa que quien ni siquiera se pronuncia-, lo que le obliga a acudir al auxilio judicial.

Finalmente llega hasta el Supremo, el cual admite a trámite el recurso con el fin claramente expuesto de “determinar si la deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF es aplicable en el caso de ascendientes separados legalmente con dos hijos con derecho a percibir anualidades por alimentos, en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial”.

Y es el Alto Tribunal quien ha rechazado tajantemente la interpretación “literalista” de la Administración, señalando que resulta un absurdo dejar sin amparo legal a los hijos cuyo progenitor se desentiende de sus obligaciones o, simplemente, carece de bienes embargables, advirtiendo que la interpretación de Hacienda atenta al principio constitucional de igualdad y supone la creación de una situación clara de vulnerabilidad social, “creando la paradoja, además, de que beneficios fiscales de una indudable índole social son negados por la Administración tributaria, que debería aplicar las reglas jurídicas, además, conforme a las elementales reglas de sentido común”.

Un gran acierto de Sentencia que en lo único que yerra es en no darse cuenta de que, como decía Kant, “la inteligencia de las personas se mide por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar”, lo que hace que nuestras mujeres y madres en España estén a la cabeza… Show must go on.

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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