Normativa que aplica al procedimiento especial para Microempresas
El procedimiento especial para microempresas está regulado en el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal y ha sido introducido en esta norma por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Asimismo, la Plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación indicados en el párrafo anterior, se encuentra regulada en la Disposición adicional Segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Esta plataforma a 1 de enero de 2023, solo estará disponible a efectos de publicidad de los bienes procedentes del procedimiento especial de microempresas.
¿Qué es la plataforma de liquidación de bienes?
La plataforma es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos de solicitud de apertura del deudor alojado en la plataforma concursal, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación. Salvo para aquellos supuestos excepcionales de bienes o derechos cuya transmisión se prevea a través de un sistema diverso en el plan de liquidación, el deudor utilizará la plataforma en línea de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.
En ese caso, a través del área privada del Portal de Liquidaciones, se podrá realizar la modificación parcial de esa información pendiente.
El Portal de Liquidaciones presentará la lista de Activos pertenecientes al usuario conectado a la plataforma, en el área privada, dando la opción de seleccionar uno de ellos para su modificación.
¿Quién podrá publicar los bienes a la plataforma?
El deudor remitirá a la plataforma la información detallada sobre los distintos activos, con descripción suficiente y estado de conservación, incluidas imágenes y todo cuanto determine la plataforma y sea susceptible de afectar el valor del activo.
¿En qué momento podré publicar los bienes en la plataforma?
Tras recibir el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, previa autenticación, accederá a la plataforma de liquidación donde constarán los bienes que se hubieran incluido en el formulario 2 de solicitud de apertura del procedimiento. La información que ya se haya cargado en el formulario normalizado, no se volverá a solicitar en la plataforma de liquidación.
Acceso a la Plataforma de Liquidación de Bienes >
¡Aviso importante! 🚧
Actualmente la plataforma se encuentra realizando labores de mantenimiento en la Plataforma de Liquidación de Bienes, esto implica que algunos servicios estarán temporalmente no disponibles.
Plataforma de Liquidación de Bienes
La Plataforma Electrónica de Liquidación de Bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación indicados en el párrafo anterior, se encuentra regulada en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Plataforma electrónica de liquidación de bienes.
Antes de la entrada en vigor del libro tercero del texto refundido introducido por la presente ley, el Ministerio de Justicia pondrá en marcha una plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.
Enlace a la Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico.
Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la Plataforma de Liquidación de Bienes
¿Cómo se accede a la Plataforma de liquidación de activos?
El servicio está disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año a través de la Plataforma de Liquidación de Bienes.
¿Qué es la plataforma de liquidación de bienes?
La plataforma es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos de solicitud de apertura del deudor alojado en la plataforma concursal, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.
Salvo para aquellos supuestos excepcionales de bienes o derechos cuya transmisión se prevea a través de un sistema diverso en el plan de liquidación, el deudor utilizará la plataforma en línea de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.
En ese caso, a través del área privada del Portal de Liquidaciones, se podrá realizar la modificación parcial de esa información pendiente.
El Portal de Liquidaciones presentará la lista de Activos pertenecientes al usuario conectado a la plataforma, en el área privada, dando la opción de seleccionar uno de ellos para su modificación.
¿Cómo puedo acceder a la parte privada de la plataforma de liquidación?
Cuando existan bienes en la plataforma, para acceder a la parte privada del Portal de Liquidaciones, el Deudor o representante legal en su caso deberá identificarse.
Para ello deberá hacer uso de uno de los mecanismos de identificación válidos
- Cl@ve PIN
- DNI-electrónico
- Certificado Digital
¿Quién podrá publicar los bienes en la plataforma?
El deudor remitirá a la plataforma la información detallada sobre los distintos activos, con descripción suficiente y estado de conservación, incluidas imágenes y todo cuanto determine la plataforma y sea susceptible de afectar el valor del activo.
¿En qué momento podrá el deudor publicar los bienes en la plataforma?
Tras recibir el auto de apertura del procedimiento especial, el deudor, previa autenticación, accederá a la plataforma de liquidación donde constarán los bienes que se hubieran incluido en el formulario 2 de solicitud de apertura del procedimiento. La información que ya se haya cargado en el formulario normalizado, no se volverá a solicitar en la plataforma de liquidación.
¿Cómo puedo buscar un activo?
Se podrá realizar la búsqueda de activos que estén publicados en el Portal de Liquidaciones, y que previamente se hayan dado de alta y catalogados en la Plataforma de Ley Concursal.
Esta búsqueda podrá realizarse usando uno o varios de los filtros (eligiendo los valores disponibles, o escribiendo el valor directamente).
El botón “Buscar” realizará la búsqueda contra los activos almacenados en la Plataforma de Ley Concursal, y presentará los resultados en la sección inferior del portal de liquidaciones.
¿Qué debo hacer ante una incidencia en el funcionamiento de la Plataforma de liquidación?
Para consultas o incidencias relacionadas con la Plataforma de Liquidación, puede ponerse en contacto accediendo a Service Manager (justicia.es)
¿Cómo podré subsanar un error indicado en los bienes?
Previa autenticación, el deudor podrá complementar o modificar en la plataforma de liquidación los datos de los activos enviados a través del formulario normalizado correspondiente. Por ejemplo, descripción del método de liquidación (subasta o venta directa).
¿Serán visibles los bienes en la plataforma desde el momento en que decida publicarlos?
No, el Portal de Liquidaciones permitirá la activación / desactivación de la publicación de Activos en el mismo, a través de la funcionalidad “modificar un bien”, en la parte privada del portal.
Esta sección, por el momento, sólo será accesible para el Deudor, tras acceder a la plataforma a través de uno de los mecanismos de identificación válidos.
¿Puede incluirse la empresa o sus unidades productivas a efectos de su exposición al mercado?
El deudor podrá incluir la empresa o sus unidades productivas en la plataforma a efectos de su exposición al mercado. La inclusión en la plataforma será requisito para la posterior presentación de ofertas de adquisición por persona especialmente relacionada con el deudor.
¿Cuál es el proceso a seguir para la inclusión de la empresa o de la unidad productiva en la plataforma?
Para la inclusión de la empresa o de la unidad productiva en la plataforma, el deudor aportará, en la forma requerida por la plataforma, información sobre la forma de la persona jurídica concursada, el sector al que pertenece la empresa, el ámbito de actuación, el tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, el volumen de negocio, el tamaño del balance y el número de empleados, el inventario de los activos más relevantes de la empresa, los contratos vigentes con terceros, las licencias y autorizaciones administrativas vigentes, los pasivos de la empresa con garantía real y la determinación de los bienes y derechos afectos, los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y los aspectos laborales relevantes.
En la comunicación, el deudor determinará qué parte de la información provista puede ser publicada en abierto y qué parte solo tras su autorización.
¿Pueden presentar ofertas para adquirir la empresa o sus unidades productivas personas especialmente relacionadas con el deudor?
Sí, siempre y cuando el deudor las incluyera en la plataforma a efectos de su exposición al mercado.
¿Dónde se realizará la venta/subasta de los bienes?
Dentro de cada bien, aparte de la información que exige la ley, deberá incluirse enlace al portal en el cual vaya a realizarse la venta/subasta, indicado previamente en el plan de liquidación.
¿Qué navegador que deben utilizar?
Se podrá utilizar cualquier navegador, pero se sugiere utilizar Google Chrome.
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