Por un clavo de Hacienda, «un reino», artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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No sé si conocen una frase que dice: «por un clavo se pierde una herradura; por una herradura, un caballo; por un caballo, un jinete; y por un jinete, un reino»; una cita que muestra, a veces, que pequeños descuidos o errores pueden acarrear, sin proponérselo, males muy importantes.

El origen estaría en el gobierno del Condado de Flandes de Jacques de Châtillon (1300), cuya torpeza como administrador de la cosa pública -«eso es algo poco habitual» pensarán Uds., con esa malicia que les caracteriza-, puso a las principales ciudades flamencas en contra del rey francés Felipe IV el Hermoso -al que no hay que confundir con el marido de Juana la Loca-. Ya ves, en esto de los reyes querida, parece que hay mucho «Hermoso», aunque luego al ver su retrato, o el pintor era un «torpedo» que decía Chiquito, o su mujer era miope, o los criterios estéticos de entonces eran muy diferentes a los de ahora -mejor casi llamarlos, sin complejos, Carlos II «el Hechizado» o Leopoldo I de Bélgica «Boca de camello»-.

Pues bien, volviendo a nuestro caso, parece que el síndico de Bruselas interceptó un mensaje de nuestro Gobernador Jacques de Châtillon, en el que comunicaba unas medidas muy severas contra los flamencos. Y lo interceptó porque el jinete que lo llevaba cayó de su caballo al perder éste una herradura de la que se le había desprendido un clavo, lo que llevó a la sublevación del Condado y a la pérdida de los territorios. Y, por tanto, por un clavo se perdió un reino.

¿Y cuál es el clavo de Hacienda al que me refiero -de todos los que pueden ser, clavo está-? Pues esta vez son los pagos fraccionados que, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, deben realizar las entidades mercantiles y el resto de los contribuyentes sujetos al mismo.

No sé si saben que en el Impuesto de Sociedades hay 3 pagos anticipados a cuenta de la cuota anual, que se deben presentar -y pagar en su caso- en los meses de abril, octubre y diciembre de cada año. Y para ello, Hacienda nos ofrece dos modalidades para determinar la base de cálculo.

En la primera, que es la que se aplica por defecto -como los gananciales en derecho común-, se parte de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido, y se aplica el tipo del 18%, dando como resultado la cuota a pagar -solo si el resultado es cero o negativo, no existe la obligación de presentar la declaración-.

Frente a esto, se ofrece una segunda modalidad, que es opcional para los contribuyentes – excepto que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 6 millones de euros, ya saben» haber elegido muerte…»-, en la que el contribuyente que la escoge tendrá como base imponible la de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural y, sobre dicha base de cálculo, se aplicará el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen que aplica la empresa en el IS redondeado por defecto -vamos, para calcularlo durante la espera en el metro-.

¿Y por qué es un clavo? pues porque el contribuyente, para elegir esta segunda modalidad, debe hacerlo, sí o sí, en el mes de febrero del ejercicio en curso, de forma que si no lo tiene en cuenta en ese momento, ya no podrá optar por ella.

Les pondré un ejemplo para salirme de los tecnicismos: En el ejercicio 2021, de forma excepcional, tengo un beneficio de un millón de euros, del que me sale a pagar el 25% (250.000 euros). En 2022 vuelvo a la cruda realidad y no tengo beneficios.

Pues bien, salvo que en febrero de 2022 haya cambiado de modalidad -en cuyo caso no pagaré nada-, en octubre y diciembre deberé abonar, en cada uno de estos meses, la preciosa cantidad de 45.000 euros, importes de los que, como ya no tengo beneficios, deberé solicitar su devolución en el mes de julio de 2023, y Hacienda me devolverá cuando considere oportuno…

¿Y la pregunta es? y ya que me doy cuenta a posteriori de ese error del mes de febrero, y eso me pone en una situación financiera delicada ¿no puedo hacer nada para cambiarlo a posteriori?  Pues no, nada que hacer. Tendrá que aguantarse, pagar, y esperar una devolución que ya es más que evidente en el momento del pago. Solo en época Covid se permitió que las empresas cambiaran el método de cálculo en el momento que lo consideraran oportuno.

Como ven, por un pequeño clavo -un despiste en ese mal febrero-, te quitan el mes de abril que decía Sabina y todos los siguientes, ya que esa liquidez extraordinaria generada en un año seguro que ya ha sido destinada a pagar y a «apagar» otros fuegos.

En este caso solo le queda esperar a la devolución, si es que ha podido pagar, y consolarse pensando que es «un clavo» temporal, diciendo, como en el chiste y en el hospital con dos clavos metidos en el dedo, «¿quién será el capullo que dijo que un clavo saca otro clavo!?…» Ahí es na´.

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace

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