La mayoría de empresas y autónomos se han acogido a la medida del ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), para hacer frente a la crisis sanitaria que estamos sufriendo a nivel mundial.
Durante estas líneas vamos a intentar resolver algunas de las cuestiones que más se están planteando, tanto por empresas, como por trabajadores.
¿Qué es un ERTE?
El “ERTE” se trata de un expediente de regulación temporal de empleo por el cual podemos o bien suspender los contratos de los trabajadores o bien reducirles la jornada de trabajo en función de las necesidades de cada negocio. Como su propio nombre indica se trata de una medida temporal y, por tanto, según están anticipando las autoridades, la aplicación de esta medida por fuerza mayor, durará mientras esté el estado de alarma vigente, lo que no impedirá acudir a medidas adicionales una vez volvamos a la actividad. Sin perjuicio todo ello de acuerdo posterior para la continuación de los ERTES más allá del estado de alarma.
¿Qué diferencia un ERTE de suspensión y el de reducción?
Son las dos medidas que podemos optar. La suspensión del contrato de trabajo implica la exoneración de prestar servicios y la empresa de pagar el salario. NO, no estás despedido, únicamente tienes tu contrato en “stand-by”. En cambio, la reducción implica seguir prestando servicios, lo que en una jornada inferior a la ordinaria que venía realizando normalmente. Esta reducción se puede realizar entre el 10% y el 70%.
¿Cuánto voy a cobrar durante este tiempo?
Aquellos trabajadores que se vean afectados por estas medidas pasaran a estar en situación de desempleo, por tanto, correspondiéndole una prestación del 70% de su base reguladora durante los primeros 6 meses de vigencia de la regulación de empleo y el 50% a partir del 7º mes.
En el caso, de que nos afecte una medida de reducción de jornada, aquella jornada equivalente a la prestación de servicios al empleador será abonada por este mismo.
¿Sigo cotizando durante todo este tiempo?, además estoy próximo a mi jubilación, ¿el ERTE me va afectar?
No, durante todo el tiempo que dure el expediente de regulación, todos los trabajadores incluidos van a cotizar por su base reguladora. Por tanto, tampoco afectará a aquellas personas próximas a su edad de jubilación ya que serán períodos cotizados.
Estoy de baja de maternidad o paternidad, ¿Qué pasa con mi prestación? ¿Me pueden incluir en el ERTE?
En este caso, si pueden incluirte en el ERTE, como a cualquier trabajador, si bien, no cobrarás la prestación de desempleo hasta que finalice tu situación de incapacidad temporal por la maternidad/paternidad.
– ¿Queda afectada mi antigüedad?
En absoluto, durante todo el proceso, se equipara a como si estuviera trabajando en la empresa y por tanto no le afectará.
¿Tendré derecho a los mismos días de vacaciones?
En este caso debemos estar al tipo de medida que se nos ha aplicado.
Si estamos ante una medida de suspensión, NO se devengan vacaciones durante este periodo, por tanto, las vacaciones anuales se verán mermadas.
En el caso de la reducción, SI que seguimos devengando vacaciones ya que estamos trabajando. Si se disfrutan serán del mismo número de días, en cambio, si son retribuidas, se estará a la proporción de la reducción de jornada para su abono.
¿Y las pagas extras?
Pasa algo similar a las vacaciones, en caso de suspensión no se devenga, y en caso de reducción se verán reducidas a la jornada realizada.
¿Puedo rescatar a un trabajador para reanude la actividad? Es decir, podemos finalizar parcialmente el ERTE.
Sí, no habría problema, debemos tener en cuenta que ese trabajador, ya no podrá volver al expediente una vez se haya informado su reincorporación. El SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal), ha habilitado una serie de formularios para ello, y se deberá de comunicar dicha situación antes del 25 del mes en que proceda la baja de la prestación, para así evitar pagos indebidos.
¿Puedo finalizar el ERTE anticipadamente?
Sí, para ello se deberá comunicar a la Autoridad Laboral competente la renuncia al ERTE y a su vez, comunicarlo al SEPE:
Soy autónomo, y ya me han permitido abrir mi negocio, si reanudo la actividad, ¿voy a perder la prestación por cese de actividad solicitada?
Según han informado las autoridades, la apertura de los negocios, autorizados por la desescalada, no afectará a esta prestación, y por tanto se percibirá con normalidad, es decir, si está aprobada, será hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma (de momento, hasta el 31 de mayo de 2020).
Han finalizado el ERTE, pero me han modificado condiciones del contrato, ¿pueden hacerlo?
De forma unilateral no, ya que tras la suspensión se reincorporará con las mismas condiciones que las que se tenían antes de la suspensión. De forma consensuada con el empresario, estaremos antes una modificación ordinaria. Si aún así se impone la medida, podrá optar por realizarlo o bien por extinguir el contrato, con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado.
Mi plantilla la conforman trabajadores fijos-discontinuos, debido al tipo de negocio que tenemos, y a la estacionalidad de la llegada del turismo. ¿Cómo hago cumplir la salvaguarda de empleo de 6 meses inmediatamente posteriores a la finalización del ERTE?
En este caso, y debido a la estacionalidad y la excepcionalidad de esta situación aquí en Baleares, la salvaguarda de empleo podrá completarse con el período de ocupación de la temporada siguiente.
¿Me pueden despedir durante este período?
En estos momentos, no se puede realizar despidos, que tengan su base en el Covid-19.
Por tanto, se pueden realizar otros tipos de despidos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, aplicándolo a cada caso concreto y qué cumplan los requisitos del mismo.
Adrián Titos
Abogado FMSB
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