El Tribunal Supremo rechaza controlar la abusividad en un préstamo multidivisa para una casa rural por tener carácter empresarial (su fin era una actividad de comercialización de la misma) y no ser para el consumo privado
Contexto de la resolución
El Tribunal Supremo ha rechazado evaluar la abusividad de un préstamo multidivisa utilizado para financiar una casa rural destinada al alquiler. En su sentencia del 22 de julio, la Sala de lo Civil dejó claro que, si el destino del préstamo es empresarial, no se puede aplicar el control de abusividad propio de las relaciones de consumo. En este caso, el inmueble fue adquirido para explotarlo en la modalidad de turismo rural, lo que convierte la operación en una actividad comercial y no de consumo privado.
Detalles del caso
Los prestatarios solicitaron la nulidad de las cláusulas multidivisa del contrato hipotecario con el argumento de que eran abusivas. La hipoteca fue suscrita para financiar la compra de una propiedad utilizada para el alquiler turístico. En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda de los prestatarios, mientras que la Audiencia Provincial de Ávila aceptó el recurso de apelación y declaró la nulidad parcial por falta de transparencia de la cláusula multidivisa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó la sentencia de la Audiencia, confirmando el fallo original del juzgado. Según el Supremo, la naturaleza de la operación era empresarial y no de consumo, ya que el inmueble se dedicaba al alojamiento turístico por un precio, lo que lo coloca fuera del ámbito de protección de los consumidores.
Aplicación del criterio objetivo
El Tribunal Supremo subrayó la importancia del criterio objetivo en la operación. Aunque los demandantes alegaban haber actuado como consumidores, la finalidad del préstamo era empresarial, destinada a la explotación de un negocio rural. Por lo tanto, los controles de transparencia y abusividad propios de los contratos con consumidores no eran aplicables. Según el alto tribunal, este criterio se centra en la finalidad de la operación, independientemente de si los prestatarios realizan o no otras actividades laborales por cuenta ajena.
Excepciones no aplicables
El Supremo también desestimó otras alegaciones de los demandantes, como la afirmación de que no habían adquirido otros inmuebles para actividades similares o la declaración de que la vivienda era para uso privado. Estas alegaciones fueron consideradas irrelevantes dado que la operación claramente tenía fines comerciales, como demuestra la actividad continua de alquiler de la propiedad.
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En resumen
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la distinción entre consumidores y empresarios, limitando el control de abusividad en contratos destinados a actividades comerciales. Aunque los prestatarios intentaron argumentar que el préstamo debía evaluarse bajo los estándares de protección al consumidor, el Tribunal dejó claro que el propósito del préstamo es el factor determinante en este tipo de casos.
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