El abogado Tomeu Mulet dedicó el último consultorio jurídico de Radio Calvià FM a hablarnos de la comprobación de valores, que es un procedimiento tributario que tiene por objeto comprobar, a través de alguno de los medios que se prevé en la Ley General Tributaria (LGT), el valor de rentas, productos, bienes y cualquier elemento que determina una obligación tributaria.
Según el 57 de la LGT, estos medios son:
- la capitalización o imputación de rendimientos
- la estimación por referencia a valores que figuren en los registros oficiales
- el precio medio de mercado
- el valor de cotización en mercados nacionales o internacionales
- los asignados en dictámenes periciales
- los valores asignados a bienes por las pólizas de seguros
- los valores asignados para la tasación de las fincas hipotecadas
- el precio o valor declarado en la transmisión
- cualquier medio que se determine en la ley propia de cada tributo
Como procedimiento administrativo que es, consta de distintas fases y plazos. El obligado tributario sujeto de comprobación –ya sea persona física o persona jurídica– puede alegar y recurrir las decisiones tomadas por la Administración tributaria con respecto a los valores comprobados pero siempre debe hacerse a tiempo, por lo que siempre conviene ponerse en manos de un profesionales abogados y economistas en caso de que un procedimiento de este tipo sea iniciado.
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