Análisis de la jurisprudencia al respecto, a raíz de la STSJ BALEARES 96/2017.
El pasado mes de enero el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la Sentencia nº 96/2017, mediante la cual ratificaba el derecho del demandante a percibir la prestación de maternidad ex 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social en casos de maternidad subrogada.
Dicha figura contractual es lícita en países extranjeros pero no lo es en España, toda vez que las normas del Código Civil respecto de la filiación son estrictas y que la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece la nulidad de pleno derecho de dichos acuerdos.
Así, ello no hace más que añadir más controversia al asunto, dado que por un lado nos encontramos ante una figura legal proscrita en nuestro ordenamiento pero que, por otro lado, no impide al interesado acceder a la prestación por desempleo.
El razonamiento que realiza el TSJ de Baleares (siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias nº 5283/16 y 5375/16) se fundamenta en que la normativa debe interpretarse de forma integradora la normativa de la Seguridad Social, a la luz de los principios constitucionales y de la CEDH, debiéndose conjugar todo ello con el interés superior del menor.
En definitiva, la Sentencia concluye lo siguiente: “que una Ley Civil prescriba la nulidad del contrato de maternidad por subrogación no elimina la situación de necesidad surgida por el nacimiento del menor y su inserción en determinado núcleo familiar; y tal situación de necesidad debe ser afrontada desde la perspectiva de las prestaciones de Seguridad Social procurando que esos hijos no vean mermados sus derechos. Y aquí nos encontramos con un contrato de maternidad por subrogación que es nulo pero que ha desplegado sus efectos, en particular los que interesan: inserción de las menores nacidas en el núcleo familiar de quien solicita las prestaciones por tal motivo”.