El Congreso aprueba la reforma de la ley concursal rechazando las enmiendas del Senado

 

El Congreso aprueba la reforma de la ley concursal rechazando las enmiendas del Senado.

Lee a continuación el artículo de Nuria Méler en el portal noticias jurídicas al respecto:


La reforma concursal se aprueba sin las enmiendas del Senado

FUENTE: Noticias Jurídicas AUTOR: Nuria Méler

Se da luz verde a la aprobación de la reforma concursal, que busca acabar con la excesiva duración de los concursos y fomentar la segunda oportunidad

La aprobación definitiva de la reforma concursal se ha hecho esperar, pero por fin ha visto la luz. Eso sí, previo rechazo por parte del Congreso de los Diputados, reunido en sesión plenaria extraordinaria el 25 de agosto, de las enmiendas que introdujo el Senado en su votación del pasado 20 de julio.

Objetivos de la reforma

Con ello queda aprobada la reforma concursal, una reforma muy esperada, pues se había cumplido ya la prórroga de un año que el Gobierno solicitó en julio de 2021, fecha en la que finalizada el plazo para transponer la conocida como Directiva de reestructuraciones [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades]

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad. Se trata de una reforma que “pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia”.

Modificaciones en el concurso

Para ello, introduce numerosos cambios en el Libro primero, el relativo al concurso, entre los que destacan:

  • La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
  • La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Consolidación de la redacción del TRLConc sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete el juez del concurso.
  • Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
  • Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
  • También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual en el (B)EPI.

Modificaciones del preconcurso: los planes de reestructuración

El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del TRLConc, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”.

En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedore, siendo esencial este nuevo concepto de “clase de acreedores”. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Procedimiento especial de microempresas

Se añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.

Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que “quien calla, otorga”, de modo que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.

En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.

En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial. Asimismo, téngase en cuenta que la Ley Orgánica 7/2022 atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología, con previsiones de herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:

– Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.

– Antes de la entrada en vigor del Libro tercero, deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.

– Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.

– Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.

– Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma : figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

Normas transitorias y entrada en vigor

La reforma concursal entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con excepción del Libro tercero (procedimiento especial de microempresas) y la DA 11ª, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023; y el art. 689.2, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la DT 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

Además, las DT 1ª a 6ª establecen las reglas transitorias, entre las que destaca, por ejemplo, que los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma se regirán por lo establecido en la legislación anterior, pero con excepciones que afectan, entre otros aspectos: al informe de la administración concursal, acciones rescisorias, propuestas de convenio o modificaciones de convenio posteriores a dicha entrada en vigor; liquidación de masa activa con apertura posterior a la entrada en vigor; o solicitudes de (B)EPI posterior a la entrada en vigor.

Enmiendas rechazadas

Las enmiendas relativas al texto de la ley ordinaria que había introducido el Senado y han sido rechazadas por el pleno extraordinario del Congreso, son las siguientes:

1. Enmienda número 31, de modificación dell artículo 37 quater.1, sobre solicitud de nombramiento del administrador concursal en los concursos sin masa. El Senado sugería que el nombramiento se produjera en todo caso, no solo a petición de acreedores que representen el 5% del pasivo.

2. Enmienda número 49, que afectaba al artículo 690, sobre comunicación de apertura de negociaciones para microempresas, en el que se suprimía la previsión del proyecto por la que la suspensión de ejecuciones, efecto de dicha comunicación, no podía afectar a los créditos públicos.

3. Enmienda número 60, por la que se suprimía la Disposición transitoria tercera, que prevé un régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas.

4. Enmienda número 53, de modificación del apartado 7 del artículo 704, relativo a la retribución del experto de la reestructuración.

El día 30 de junio, último día de la moratoria concursal, el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma de la Ley Concursal y la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para descargar los Juzgados de lo Mercantil de las acciones colectivas de consumidores, usuarios y viajeros, que pasarán a los Juzgados de Primera Instancia, a la vez que se libera a estos de los concursos de personas físicas no empresarias, que volverán a los Juzgados Mercantiles.

Los textos de ambas reformas (Ley Orgánica y ordinaria) han sido votados en el Senado la mañana del 20 de julio, aprobando sin enmiendas la reforma de la LOPJ relativa a Juzgados Mercantiles, por lo que esta Ley Orgánica queda aprobada de manera definitiva.

Texto aprobado

Entendemos que el texto que previsiblemente será publicado de manera inminente en el BOE será el que aparece en la columna izquierda del documento publicado en el Boletín de las Cortes el pasado 2 de agosto.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-84-8.PDF.

 

 


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