Tras la aprobación en Pleno extraordinario del Congreso de los diputados este pasado miércoles de la modificación de la Ley concursal, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) -órgano especializado en insolvencias del Consejo General de Economistas– hace una valoración positiva de los cambios introducidos en la reforma concursal tras su tramitación parlamentaria. Además, la reforma ha incluido finalmente la preceptividad de la intevención de abogados y procuradores en todos los procedimientos, tal y como lo había solicitado el Consejo General de la Abogacia Española.
Lee a continuación la noticias del portal ElDerecho.com LEFEBVRE y del Consejo General de la Abogacía Española al respecto:
Los economistas valoran positivamente la redacción final de la nueva Ley Concursal
Tras la aprobación definitiva por el Pleno del Congreso de la Ley de Reforma Concursal, el Consejo General de Economistas de España hace un primer análisis de esta novedosa norma
FUENTE: ElDerecho.com
Más de un año después de que se iniciara el trámite de audiencia pública del Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (el 5 de agosto de 2021) y más tarde de la fecha fijada por la Comisión Europea para dar por concluida la transposición la Directiva de Insolvencia (17 de julio de 2022), el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de Reforma Concursal.
- La bajada de límites del nuevo procedimiento para microempresas, pues con los dos millones de euros de volumen de negocio que figuraban inicialmente en el proyecto, el 90% de las empresas que entran en concurso hubieran tenido que acogerse a esta fórmula (para la que no se requiere la asistencia de un administrador concursal), afectando gravemente a la seguridad jurídica y económica, y quedando el deudor totalmente desprotegido.
- La extensión de la exoneración del crédito público –que en principio se había fijado en una cuantía testimonial de 1.000 € para Hacienda y Seguridad Social–, que ahora se ha visto ampliada hasta 10.000 € para cada entidad.
- La clarificación de la figura del experto en reestructuración, que en el proyecto de ley estaba indefinida y que ahora recae en el administrador concursal o en persona natural o jurídica con conocimientos jurídicos, financieros y empresariales, así como con experiencia en materia de restructuraciones.
El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, ha felicitado a los responsables de los ministerios de Justicia y de Economía, y a todos los grupos parlamentarios, por las mejoras introducidas durante la tramitación de la norma que, “sin duda, darán un gran impulso a los planes de reestructuración, con el consiguiente desarrollo de la fase preconcursal, para tratar de evitar así el mayor número posible de liquidaciones, máxime en el contexto en el que ahora nos encontramos”.
Valentín Pich ha señalado que “de las 38 propuestas de enmiendas presentadas por los economistas del REFOR en el Congreso, el texto final ha recogido, total o parcialmente, 14 de ellas, lo que supone un 37%, lo que evidencia la buena disposición que ha habido a la hora de escuchar a los profesionales del sector”. En este sentido, se ha congratulado especialmente de que “se haya valorado el trabajo realizado por los profesionales que hasta la fecha han venido desarrollando la actividad de la administración concursal –economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados–, permitiéndoles (en el artículo 61) quedar excluidos, de forma excepcional, de la realización de la prueba de aptitud profesional que se va a exigir a partir de ahora –siempre que acrediten una experiencia previa, que se determinará reglamentariamente–, evitando así que se produzca un vacío hasta que se convoque dicho examen de aptitud, al igual que se hizo en su día en la Ley de Auditoría de Cuentas.”
Con respecto al desarrollo reglamentario de la ley –que deberá estar aprobado antes de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley–, los economistas han ofrecido su colaboración a los ministerios de Justicia y de Economía, ya que entienden que aún son muchos los aspectos técnicos que habrá que clarificar –condiciones del administrador concursal, contenido del examen, formularios electrónicos para microempresas, alertas tempranas, plataformas de liquidación y subastas, sistemas estadísticos…– para cuya determinación podría ser de gran utilidad contar con la experiencia de los profesionales de la administración concursal.
El Congreso aprueba definitivamente la reforma concursal
FUENTE: Abogacia.es (Consejo General de la Abogacía)
La Ley de reforma de la Ley Concursal ha sido aprobada definitivamente por el pleno del Congreso de los Diputados y queda lista para su entrada en vigor en cuanto sea publicada en el BOE.
Esta reforma incluye finalmente la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos, tal y como había solicitado de forma reiterada el Consejo General de la Abogacía Española tanto durante el periodo de alegaciones previo como durante el trámite parlamentario.
El Congreso rechazó las enmiendas del Senado, que pretendían introducir la figura del mediador concursal para emitir determinados informes durante el concurso, permitir la comunicación de apertura de negociaciones para microempresas por otros medios, además de los electrónicos, o que la retribución del experto de reestructuración corriera a cargo de quien lo proponga.
Esta iniciativa, que traspone al derecho español la Directiva europea 2019/1023, tiene como objetivo “asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso”.
En primer lugar, la ley establece “planes de reestructuración”: “un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales”, señala la norma. La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
También introduce un procedimiento especial para microempresas, al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados.
Se ha establecido de facto un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde deberán gestionarse esté funcionando. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía considera que la ley no clarifica suficientemente qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.
Por otra parte, la nueva ley modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, “permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales”. En la nueva ley se ha elevado a 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”. Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.
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