¿Régimen de visitas entre abuelos y nieto? No procede si no hay impedimentos para dicha relación
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso sobre el derecho de los abuelos a que se establezca a su favor un régimen de visitas con sus nietos en los concretos casos en que no existe impedimento para dichas relaciones se lleven a cabo, esto es en los que cuando el progenitor tienes días de visita, los menores ven o pueden ver a sus abuelos de forma habitual. La sentencia a la que nos referimos es la STS 918/2024, de 27 de junio y en ella se analiza la interpretación del artículo 160.2 del Código Civil (CC).
Artículo 160. CC […]
2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.
Demanda de régimen de visitas
La abuela paterna de un menor presentó una demanda solicitando un régimen de visitas, alegando que la madre del niño impedía su acceso al nieto. La madre, en respuesta, negó la acusación y afirmó que la abuela veía al menor regularmente, en virtud de las visitas del padre.
Resolución del juzgado de instancia
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la abuela, señalando que la relación entre ella y el nieto ya existía durante las visitas del padre, según lo establecido en la sentencia de divorcio. No se evidenció ningún impedimento por parte de la madre para estas visitas.
Recurso de apelación y fallo de la audiencia provincial
La abuela recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Pontevedra le dio la razón, estableciendo un régimen de visitas adicional los miércoles de semanas alternas. Sin embargo, la madre del menor presentó un recurso de casación al TS, disconforme con esta decisión.
Decisión del Tribunal Supremo
El TS estimó el recurso de la madre y revocó la decisión de la Audiencia, confirmando la sentencia original. El tribunal reiteró que, según el artículo 160.2 CC, el derecho de los abuelos a visitas se concede solo cuando se les impide tener relación con sus nietos o cuando la relación existente es injustificadamente insuficiente.
Ejemplo
Un caso ilustrativo sería el de una abuela que vive con su hijo (padre del menor) y, por tanto, tiene acceso regular a su nieto durante las visitas paternas. En este escenario, no se justifica un régimen de visitas adicional, ya que la relación abuela-nieto no está impedida ni es insuficiente.
Jurisprudencia y aplicación del artículo 160.2 CC
El TS subrayó que el artículo 160.2 CC no se aplica cuando no hay impedimento en la relación entre nietos y abuelos. La jurisprudencia requiere que cualquier régimen de visitas adicional sea necesario para el interés superior del menor y basado en una falta de acceso adecuada.
Conclusiones
La decisión del TS establece que no se puede imponer un régimen de visitas entre abuelos y nietos si no hay un impedimento significativo para su relación. Esta interpretación busca equilibrar el interés del menor con el derecho de los abuelos, aplicando el artículo 160.2 CC con cautela.
En resumen, la solicitud de un régimen de visitas por parte de abuelos no procede si ya existe una relación adecuada con los nietos. El TS reafirma que la normativa busca proteger el interés superior del menor y no debe aplicarse sin un impedimento claro.
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