EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
Con la reciente publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, a través del artículo 10, se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y se obliga a que desde el 12 de mayo pasado, todos aquellos que tengan personal contratado, computen diariamente las horas de trabajo de sus empleados, siendo indiferente a todos los efectos el tipo de contrato del que dispongan. Además, se impone la obligación de conservar esos registros por un plazo de 4 años.
El incumplimiento de este control puede acarrear sanciones por parte de Inspección de Trabajo que oscilan entre 626 € a 6.250 €, considerándose, en la escala de sanciones, como una infracción grave.
Si bien se establece en la nueva regulación el cuándo y quién es el responsable de la llevanza del registro, no se indica expresamente el cómo debe llevarse a cabo, lo cual sigue generando a día de hoy incertidumbre entre los empresarios y autónomos.
Ante las pocas indicaciones que aporta la nueva normativa, resulta recomendable que las empresas se asesoren al respecto y opten por contratar sistemas que permitan recoger las entradas y salidas e incidencias de cada trabajador de forma segura, rápida, cómoda y automatizada.
A aquellos otros empresarios y autónomos que, por el reducido número de trabajadores contratados, deban decantarse por las plantillas de registro horario queremos advertirles que es conveniente recoger en esas plantillas el mayor número de datos posible durante la jornada de desempeño del trabajo del empleado y, aun así, ello no será garantía de que no puedan quedar expuestos a una posible sanción, pues parece que la correcta llevanza del registro, ante las múltiples lagunas que plantea la nueva normativa, va a depender de la percepción de cada uno de los Inspectores de Trabajo que tengan acceso al mismo hasta la fijación de criterios uniformes y definitivos al respecto.
Gabriela Sagristà
Abogada FMSB
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