Cerrado el año 2015 es interesante echar un vistazo atrás para intentar resumir, lo mejor posible, un año que ha deparado importantes reformas legislativas en prácticamente todas las jurisdicciones. Así, y sin perjuicio de que iremos ampliando las cuestiones más trascendentes, os dejamos las líneas básicas de las modificaciones.
NOVEDADES EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
Tiene por finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal: a) considerar que la continuidad de las empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias empresas, sino para la economía en general y, muy en especial, para el mantenimiento del empleo; b) acomodar el privilegio jurídico a la realidad económica subyacente, pues muchas veces el reconocimiento de privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los acuerdos preconcursales y c) respetar en la mayor medida posible la naturaleza jurídica de las garantías reales (pero siempre, y tomando en cuenta la segunda premisa, de acuerdo con su verdadero valor económico). Además, la norma introduce una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que existían algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado era inevitable, dificultaban su venta. Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial. Se confiere derecho de voto a los acreedores concursales que adquieren el crédito por cesión después de declarado el concurso. Para evitar fraudes, se amplían los supuestos de calificación de créditos subordinados. Se podrá exceder de la limitación de quita del 50% y espera de 5 años, si bien será preciso el apoyo del 65% de los acreedores. Se generaliza la obligación de la administración concursal de enviar información del procedimiento a los acreedores de los que conste su dirección de correo electrónico. Se instaura la posibilidad de retener, con autorización judicial, el 15% de la masa activa para futuras impugnaciones, en aras a agilizar el procedimiento.
Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.Los defraudadores que no hayan pagado sus deudas verán publicada su identidad, así como quienes se alcen con sus bienes en detrimento del erario público o delincuentes por contrabando.
Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos.
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