RESUMEN DEL DECRET 18/2020, DE 27 DE NOVIEMBRE, QUE ACTUALIZA LAS RESTRICCIONES DE MOVIMIENTOS Y REUNIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS ISLAS BALEARES COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID 19
El Decreto de la presidenta del Govern Balear de 18/2020, de 27 de noviembre, actualiza las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma y las vincula a los denominados niveles de alerta sanitaria, que se establecen desde el nivel cero al nivel cuatro.
La determinación de cada nivel de alerta dependerá de criterios sanitarios que no son objeto de esta nota, que se limitará a explicar brevemente las normas a cumplir durante la vigencia de cada uno de dichos niveles.
Los referidos niveles serán establecidos por el Govern y pueden determinarse para toda la comunidad autónoma, para una o más islas, uno o más municipios, o para núcleos urbanos, barriadas, sectores sanitarios o zonas básicas de salud.
En el momento de preparar esta nota, Formentera se encuentra en nivel uno, Menorca en nivel dos, y Mallorca e Ibiza en nivel tres.
El Decreto determina cuatro grupos de medidas dependiendo de cada nivel de alerta sanitaria, que se refieren a la libertad de circulación de personas en horario nocturno, limitaciones a la entrada y salida del territorio de la comunidad autónoma, limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y limitaciones a la permanencia de personas en lugares de culto.
Libertad de circulación en horario nocturno
La vigencia y alcance del determinado “toque de queda”, que implica la restricción a la movilidad nocturna, es el siguiente:
- En el nivel de alerta sanitaria cuatro, quedan prohibidos los desplazamientos y la permanencia en la vía pública entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
- En los niveles tres, dos y uno, quedan prohibidos los desplazamientos y la permanencia en la vía pública entre las 24:00 horas y las 6:00 horas.
- Cuando lleguemos al nivel de alerta sanitaria cero, desaparecerán las restricciones a desplazamientos y permanencia en la vía pública.
Estas restricciones siguen teniendo las excepciones ya conocidas para desplazamientos esenciales, que ya hemos conocido en anteriores etapas restrictivas.
Limitaciones a la entrada y salida de personas del territorio de las Islas Baleares
Las restricciones para la entrada y salida de personas del territorio de las Islas Baleares, de una isla determinada, de un municipio, núcleo urbano, barriada o zona de aislamiento perimetral podrán producirse únicamente cuando esté declarado el nivel cuatro de alerta sanitaria en cualquiera de las zonas referidas.
Estas restricciones también tendrán excepciones similares a las indicadas en el punto anterior, para desplazamientos esenciales o para regresar al territorio de la comunidad autónoma por parte de residentes.
Limitaciones a la permanencia de personas en espacios públicos o privados
Las limitaciones para reuniones sociales o familiares que impliquen la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre, son la siguientes:
- En nivel cuatro, sólo se podrán reunir miembros de la misma unidad familiar de convivencia y con un máximo de seis personas.
- En el nivel tres, se podrán reunir un máximo de seis personas, sean o no convivientes.
- En el nivel dos, se podrán reunir un máximo de seis personas en el interior, o de diez en el exterior.
- En el nivel uno, se podrán reunir un máximo de diez personas en el interior, o de veinte en el exterior.
- En el nivel de alerta cero, se podrán reunir un máximo de quince personas en el interior o de treinta en el exterior.
Las anteriores limitaciones no se aplican a agrupaciones de personas convivientes en el mismo domicilio o lugar de residencia, pero sí a las agrupaciones en que se incluyan tanto convivientes como no convivientes.
Las reuniones en lugares públicos o las manifestaciones se pueden limitar, condicionar, o prohibir, cuando en la comunicación previa presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir contagios o no se adopten medidas indispensables para garantizar la aplicación de las medidas establecidas en el Pla de Mesures Excepcionals de Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a la Crisi Sanitària Ocasionada per la COVID-19.
Se excluyen a las limitaciones aquellas actividades laborales, institucionales u oficiales, y aquellas para las cuales se establezcan medidas específicas en su normativa aplicable.
Limitaciones para la permanencia de personas en lugares de culto
Durante los niveles cuatro y tres, no se podrá superar el 30% de la capacidad y durante los niveles dos, uno y cero, no se podrá superar el 50% de la capacidad.
El Decreto está vigente desde su publicación en el BOIB el pasado 28 de noviembre, y tendrá vigencia hasta el 9 de mayo de 2021.
José Yáñez
Abogado FMSB
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