Se refuerza la posibilidad de exonerar el pago de los créditos públicos en sede concursal.

Comentario a la SAP IB 1609/2016 de 21 de septiembre.

El pasado mes de septiembre la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Baleares dictó la Sentencia nº 1609/2016 (Ponente Maria Arantzazu Ortiz González), que resulta ciertamente relevante al aclarar el régimen previsto en el art. 178 bis de la Ley Concursal que regula el beneficio de exoneración de los pasivos insatisfechos.

Así, la SAP empieza definiendo los dos sistemas de exoneración previstos en la norma: la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en caso de cumplimiento de los requisitos previstos en los epígrafes 3 y 4 del art. 178 bis y la exoneración provisional en caso de que, aun no cumpliendo con los anteriores requisitos, el deudor se someta a un plan de pagos.

Especialmente controvertido es el régimen de exoneración provisional, al estar supeditado a un plan de pagos que no afectaría al crédito público. Es por ello que ante el riesgo de que los créditos públicos sean incluidos en tal régimen de exoneración, la AEAT combatió dicha posibilidad alegando que procedería su exclusión.

Sin embargo, lo relevante de la Sentencia analizada es que considera que los créditos públicos efectivamente pueden ser incluidos en ambos regímenes de exoneración.

Por tanto nos encontramos ante una Sentencia realmente beneficiosa de cara a los intereses del deudor, en tanto que refuerza la posibilidad de exonerarse del pago del pasivo, incluyéndose en tal exoneración de pago los créditos públicos.

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