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Sentencias de conformidad en el proceso penal. ¿Cuáles son los límites a un acuerdo entre las partes para reducir las penas?
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La acusación contra dos policías locales de Estepona que se enfrentaban a una posible condena a 30 años de cárcel por violar a una joven se diluyó en el proceso y acabó en un acuerdo con la víctima que les ha permitido eludir la prisión tras una rebaja considerable de la pena.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular, ejercida por la víctima, solicitaban para los acusados 30 y 33 años de cárcel, respectivamente, al considerar que los hechos constituían una agresión sexual y encajaban en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal, que contemplan penas de 12 a 15 años.
Tal y como recoge la Sentencia, tanto la Fiscalía como la Acusación Particular alcanzaron un acuerdo el pasado día 22 de abril, presentando un nuevo escrito de calificación jurídica de los hechos, pasando los mismos de agresión sexual a abusos sexuales (sin violencia ni intimidación y con acceso carnal), y una petición de pena de 30 años a 24 meses, habiendo aplicado la atenuante muy cualificada de reparación del daño, tras indemnizar a la víctima en 80.000.-€.
Dado que ninguno de los dos acusados tenía antecedentes penales y se había satisfecho la responsabilidad civil, se les concedió el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad por un plazo de 3 años, con la condición de no volver a delinquir durante dicho período y a que ambos se sometan a un programa de educación sexual.
Este acuerdo ha sido alcanzado dentro lo que se conoce como ”conformidad”, pudiendo definirse la misma como el acto unilateral ejercido por la defensa en virtud del principio de oportunidad, por el cual el acusado reconoce los hechos que se le imputan, aceptando la calificación jurídica y allanándose a la petición más elevada de la pena que se realice.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo que la conformidad para su validez debe ser:
- Absoluta, es decir, el acusado expresa la conformidad de todo (los hechos, las penas, la calificación jurídica y la eventual responsabilidad civil).
- Expresa y personalísima, no puede ser otorgada por medio de representantes o intermediarios, sino por el propio acusado.
- Expresada de forma voluntaria y libre.
- Cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley.
- De doble garantía, tanto el acusado como su abogado/ deben estar de acuerdo en esta conformidad.
Por otra parte, si la sentencia de conformidad se produce en un procedimiento abreviado, la pena pactada no puede exceder de 6 años y no podrá ser inferior a la pena mínima para ese delito.
Sin embargo, cuando la conformidad se produce en un procedimiento por juicio rápido, la pena solicitada se rebajará en un tercio, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- La pena de prisión no podrá ser de más de 3 años.
- Si se trata de pena privativa de libertad, dicha pena o la suma de las mismas no puede superar los 2 años de prisión tras la reducción de un tercio.
- Si se trata de otro tipo de penas como la inhabilitación no podrán ser superior a 10 años.
- En el caso de que la pena sea de multa no existe ningún requisito de cuantía.
En el caso de los procedimientos ordinarios, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé la posibilidad de finalizar el procedimiento con una sentencia de conformidad.
Prestada la conformidad por el acusado, el juzgador queda vinculado a la voluntad libremente manifestada por las partes, siempre que la conformidad cumpliera los requisitos anteriormente previstos. De forma que el Juez, prestada la conformidad deberá dictar sentencia de conformidad conteniendo: la descripción de los hechos que se le imputan, su calificación jurídica, la pena concreta con la que se ha conformado y en su caso, la responsabilidad civil.
En definitiva, es importante contar con un buen asesoramiento legal, para que, de acuerdo con las pruebas existentes y con conocimiento de las consecuencias, se decida si es conveniente pactar una conformidad o bien, continuar con el juicio.
Margalida Sansó
Abogada de FMSB
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