Si sale con barbas, San Inflación…, opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Atribuyen a un pintor llamado Orbaneja, que ya no sé si es el del Quijote, el primo de los de Rivera u otro, una anécdota en la que, estando el retratista enfrascado en un futuro cuadro, un amigo le preguntó qué era lo que se proponía pintar. Y él, sin mucha seguridad ni en sí mismo ni en el resultado, le contestó: «si sale con barbas, San Antón; y si no, la Purísima Concepción…».

Esa respuesta, convertida luego en cita, suele atribuirse a quien realiza algo sin mucha convicción, y con una más que evidente indiferencia sobre el resultado final.

Pues miren, a ese San Antón con barbas los vislumbro yo en el reciente y rumboso Real Decreto Ley 5/2023, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, con el que se vuelve a acudir a una técnica legislativa que ha dejado de estar para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, convirtiéndose en la forma habitual de legislar.

La norma recoge un título y un contenido «tutti frutti» al trasponer nada menos que cinco Directivas comunitarias -algunas de ellas de 2019, lo que evidencia, querida, tanto su urgente necesidad como tu increíble desconfianza-, y modificar nada más que 47 leyes. Una proeza digna de los tiempos de Las Partidas de Alfonso X el Sabio.

Yo me centraré solo en las medidas fiscales que contiene la norma, y así cada loco con su tema…

La primera medida prorroga hasta las uvas de este año la rebaja del IVA que se estableció temporalmente para los alimentos básicos, que pasaron en enero del tipo superreducido del 4% al 0%, y de otros que pasaron del 10 al 5%.

Con ese tipo del 0% se vieron afectados el pan, la leche, el queso, los huevos, las frutas y las verduras -espero que, al menos, se hayan dado cuenta de ello-. En paralelo, las pastas y los aceites -pero solo las alimenticias, y los aceites de oliva y de semillas, no se me envalentonen- fueron los que bajaron del 10 al 5%. Y es que, por aquel entonces, el IPC general de los alimentos crecía casi un 16% anual.

Eso sí, con la inflación supuestamente más controlada, la aplicación de esta prórroga queda condicionada a que “la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento”. Para los ilustres ignorantes como yo, la inflación subyacente es la que calcula la evolución de los precios sin tener en cuenta ni los de la energía ni los de los alimentos no elaborados.

La segunda de las medidas es un incentivo fiscal por la compra de vehículos eléctricos «enchufables» -ya ven, y yo que pensé que hablaban de coches oficiales-, y que consiste en una deducción del 15% en el IRPF, con una base máxima de 20.000 euros, sobre el coste de adquisición, más impuestos y menos subvenciones, de los mismos. O, dicho de otra forma, una deducción máxima de 3.000 euros en la cuota a pagar de los próximos dos años.

¿Qué cuestiones debemos tener en cuenta para poder aplicarnos esta electrizante deducción?

En primer lugar, el coche debe matricularse, por primera vez, entre el 23 de junio de este año y el 31 de diciembre de 2024; o bien que, en ese periodo, se pague una cantidad a cuenta del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo.

En segundo lugar, el vehículo debe ser un turismo de hasta ocho plazas o una motocicleta, siempre que no estén afectos a una actividad económica y que sean: eléctrico puro, híbrido enchufable, de autonomía extendida (EREV), de células de combustible o híbrido de células de combustible -si después de esto entienden algo, pueden entretenerse en ver los posibles modelos en http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES.

Como complemento, también se crea una deducción del 15% a particulares que instalen puntos enchufables para recargar la batería. La base máxima de esta deducción será de 4.000 euros, lo cual equivale a una bonificación máxima de 600 euros.

Por último, para empresas y autónomos se da la posibilidad de amortización anticipada para quienes instalen esos puntos enchufables en los ejercicios 2023 a 2025, que se añade a la amortización ya disponible en Sociedades para la compra de vehículos eléctricos.

Sin poner en duda la bondad de estas medidas de Hacienda -ahora deben Uds. estar pensando que he sido abducido-, debo rechazar categóricamente -ahora sí que vuelvo a ser yo, eh?- el uso de los Reales Decretos, el totum revolutum de las normas y la terrible extensión de las mismas, de cuyas jaquecas hago expresamente responsable al legislador. Y es que el continuo cambio normativo y su complejidad obliga siempre a particulares y empresas a adaptarse a las permanentes novedades, con los costes económicos y la inseguridad que ello implica, máxime cuando estas normas se aprueban con las Cortes disueltas y en periodo preelectoral.

Y es que, como decía otro Von Bismarck que no era Gunilla, “con las leyes pasa como con las salchichas, es mejor no ver cómo se hacen”… ni cómo ni por qué, añadiría yo.

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Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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