SIN MOVIMIENTO NO HAY CONDUCCIÓN Y SIN CONDUCCIÓN NO HAY DELITO
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado recientemente una sentencia en la que absuelve a un hombre de un delito de desobediencia por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia al no constar acreditado que hubiera arrancado el motor ni hubiera puesto el vehículo en circulación.
La sentencia, al relacionar los antecedentes de hecho, relata que el acusado se introdujo en el coche, estacionado en doble fila, con el fin de retirarlo ya que los agentes de policía estaban sancionando a todo vehículo mal estacionado. Una vez ataviado con el cinturón pero sin haber arrancado el motor, se le acercó un agente y, al apreciar que olía a alcohol, le dijo que debía hacerse la prueba de alcoholemia a lo que el acusado se negó.
El Juzgado de lo Penal, conociendo el asunto en primera instancia, le absolvió del delito contra la seguridad del tráfico al no acreditarse que el justiciable condujera bajo los efectos de bebidas alcohólicas y, sin embargo, le condenó a seis meses de prisión y a un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Tras exponer los hechos punibles, la Audiencia Provincial estima necesario -y con razón- dotar de contenido el término “conductor” pues el ordenamiento penal no tiene acuñada definición propia. Para ello acude al auxilio de la normativa administrativa y concluye que solo deben someterse a la prueba de alcoholemia los conductores de vehículos y bicicletas que estén circulando, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados como posibles responsables en algún accidente de circulación y todos los conductores que presente síntomas de ingesta alcohólica o hayan cometido una infracción de tráfico o sean requeridos en control preventivo.
Por todo ello, no habiendo podido probarse que el acusado hubiera arrancado el motor y puesto en movimiento el vehículo, no puede afirmarse que éste estuviera conduciendo y, por ende, no existe causa alguna para exigirle la realización de una prueba de alcoholemia. Mucho menos para condenarle por ello independientemente de las sospechas más o menos fundadas que tuvieren los agentes al respecto.
Tras dicha conclusión y en aplicación del principio in dubio pro reo (o en castellano en caso de duda, a favor del reo), el Tribunal entiende en una mediática sentencia que no existen pruebas de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia que ampara al acusado y, por lo tanto, revocando la sentencia recaída en primera instancia le absuelve del delito de desobediencia tras negarse a realizar las pruebas de alcoholemia del que venía imputado.
Ana Lobo
Abogada de FMSB
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