Sobre las sociedades offshore y los «papeles de Panamá».

Aproximación a la naturaleza de las sociedades offshore y su función en el caso de los «Papeles de Panamá».

José Yáñez Gómez
Abogado
jyanez@fmsb.eu

En los últimos días, los medios de comunicación han sacado a la luz los denominados “Papeles de Panamá”, en los que numerosas personalidades o figuras públicas españolas e internacionales han aparecido vinculadas a las llamadas sociedades ‘offshore’, domiciliadas en Panamá.

¿Qué son las sociedades ”offshore”?

La palabra inglesa “offshore” significa en español, literalmente, fuera de la costa. El origen del término procede de la época colonial, y se utilizaba para hacer referencia a las antiguas sociedades que se dedicaban al negocio entre las colonias y la metrópoli británica.

Actualmente, y tras varias evoluciones del concepto, las “offshore” son aquellas sociedades mercantiles domiciliadas normalmente en un paraíso fiscal (como, por ejemplo, Panamá[1]), con las siguientes características principales:

  • Se constituyen y registran a través de firmas legales especializadas y acreditadas en el “paraíso fiscal” (concepto al que nos referiremos más adelante) en el que se domicilian.
  • No operan económicamente en el “paraíso fiscal”, no sólo en cuanto al giro de la sociedad sino incluso ni siquiera a nivel bancario. Los administradores, como ya se ha indicado, tampoco tienen su domicilio en dicho territorio.
  • Están controladas por empresas o personas que llevan a cabo su actividad en otros territorios y utilizan el “paraíso fiscal” sólo como domicilio legal de la sociedad, para aprovechar la aplicación de una legislación que les es favorable.
  • Desarrollan su actividad bajo una estricta confidencialidad, el titular real de la sociedad “offshore” permanece oculto (normalmente a través de testaferros), pero obviamente tiene plenos poderes para operar desde el país en el que tenga su residencia.
  • Tampoco existe información, ni transparencia alguna acerca de sus actividades, ni sobre su propietario o beneficiario de sus bienes.
  • Únicamente satisfacen el importe anual de su licencia, lo cual implica un cuantiosísimo ahorro fiscal, ya que estas sociedades no tributan por lo que sería el equivalente a Impuesto sobre Sociedades, IVA, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, etc., ya que además recordemos que no llevan a cabo ninguna actividad en el territorio de su domicilio, que pueda generar rendimientos sujetos a tributación.

¿Son ilegales las sociedades offshore?

Las sociedades “offshore”, en sí y como tales, son perfectamente legales.

Muchas de las afirmaciones que se están realizando estos últimos días en los medios de comunicación son inexactas e imprecisas.

Crear sociedades “offshore” no es que no sea delictivo, es que -como ya se ha indicado- ni siquiera es ilegal. También es perfectamente legal tener dinero depositado en “paraísos fiscales”, o realizar inversiones en tales territorios.

Lo que sí puede ser ilegal es crear sociedades “offshore” si ello se realiza para ocultar en ellas patrimonio (con el fin de eludir el pago de impuestos), o para la realización de inversiones con capitales de procedencia ilícita (en aras a su blanqueo).

Como ya hemos reseñado, las sociedades offshore se benefician de regulaciones muy ventajosas, ya que están prácticamente exentas de impuestos. A ello se une el hecho de que su creación es muy sencilla (en contraste con las exigencias de nuestra normativa mercantil para constituir una sociedad), su administración es igualmente sencilla (pues en algunos casos ni siquiera están obligadas a presentar cuentas anuales) y, en definitiva, implican un bajo coste económico para su titular.

Por tanto, la constitución de este tipo de sociedades es perfectamente lícita y, de hecho, distintas multinacionales españolas (además de las que ya han salido en los medios) tienen o han tenido sociedades en estos territorios, que han sido y son perfectamente legales. No obstante, obviamente, las características de las mismas han permitido y permiten su utilización también como medio para realizar múltiples operaciones económicas que se ocultan a la Administración, lo que favorece la evasión de divisas, el impago de impuestos y el blanqueo de capitales.

En conclusión, insistimos, las sociedades ‘offshore’ son lícitas, lo que es ilícito es utilizarlas como medio para cometer ilegalidades.

¿Qué son los paraísos fiscales?

La expresión paraíso fiscal procede del término inglés “tax haven” que, literalmente, significa escondite fiscal.

El hecho de que se haya traducido como paraíso fiscal se debe a un error, motivado por el hecho de que paraíso, en inglés, se dice “heaven”. Pero la expresión inglesa original es “tax haven” y no “tax heaven”.

Los paraísos fiscales son aquellos territorios, que pueden tener carácter estatal (por ejemplo, Panamá) o sub estatal (por ejemplo, Gibraltar), con índices de tributación muy bajos o inexistentes y en los que, además, suelen existir el secreto bancario y el mercantil.

En España, la lista de paraísos fiscales está regulada en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, y se complementó en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, con otros dos conceptos: nula tributación y efectivo intercambio de información tributaria.

El caso de Panamá y las posibles consecuencias para los españoles con sociedades en Panamá

Panamá ya no es considerado por España “paraíso fiscal”, puesto que en el año 2010 se firmó entre ambos países un convenio de doble imposición, concretamente el Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010. (BOE 4 julio 2011).

No obstante, la Comisión Europea sí considera “paraíso fiscal” a Panamá.

Las contingencias que se pueden presentar para las personas aparecidas en los llamados “papeles de Panamá” se refieren obviamente a la posibilidad de que la Agencia Tributaria (AEAT) pueda abrir investigaciones en relación con ellas, a los efectos de determinar la posible concurrencia de infracción fiscal o incluso delito contra la Hacienda Pública.

No obstante, y pese al revuelo mediático de los últimos días, siempre que las personas involucradas en los “papeles de Panamá” hayan realizado correctamente la presentación del Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero), no tendrían contingencia alguna. En la misma situación se encontrarían aquellos que tengan contabilizadas e identificadas estas sociedades panameñas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha informado de la incoación de diligencias para determinar la existencia de presuntas actividades delictivas de blanqueo de capitales que se hayan podido cometer a través de la documentación obrante en los “papeles de Panamá”, procedente de los archivos de la firma Mossack-Fonseca.

Sólo el tiempo nos dirá si estamos ante el descubrimiento de un fraude, o ante un nuevo mero escándalo periodístico que se irá diluyendo progresivamente.

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[1] España no considera paraíso fiscal a Panamá, aunque sí lo considera la Unión Europea.

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