AVISO IMPORTANTE (09-06-2020): este artículo tiene una versión actualizada según las modificaciones introducidas por el RDL 21/2020, de 9 de junio. Para ver la nueva versión, haz clic aquí.
GUíA PRÁCTICA PARA LA CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE SOCIOS Y ASOCIADOS Y LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y COMISIONES DELEGADAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19.
Art. 40 del RDL 8/2020, de 17 de marzo (entrada en vigor el 18/03/2020), modificado por el RDL 11/2020, de 31 de marzo (entrada en vigor el 02/04/2020).
Ojo
La redacción del RDL estuvo en vigor 16 días, entre el 18/03/2020 y el 02/04/2020, fecha en que entró en vigor la redacción dada por el RDL 11/2020. Por lo que para determinar la legislación aplicable a la Junta o Sesión de Consejo de Administración celebrados durante el estado de alarma habrá que estar a la fecha concreta de su celebración.
¿Sabías que…?
- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
- La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
- La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Ojo
– La persona jurídica debe proveer a todos los socios o miembros del órgano de administración de los medios necesarios para la celebración de la junta o sesión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, de no disponer los miembros de dichos medios por sí mismos.
- Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
- La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
- La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
Ojo
– NO pueden adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión acuerdos de Juntas de socios o de asociaciones.
- Si antes de la declaración del estado de alarma se hubiera publicado la celebración de la Junta General, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado».
- En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
Ojo
– Aunque el contexto del precepto parece referirse a la Junta General Ordinaria, entendemos que es aplicable a cualquier Junta General Extraordinaria convocada para su celebración después de la declaración del estado de alarma.
– Hay una regulación específica, que será tratada en otro artículo, para el caso de que el orden del día contenga la propuesta de aplicación de resultado del ejercicio.
- Se mantiene la previsión legal de presencia notarial que levante acta de la junta general, si bien el notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
Ojo
– Las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de administración de las Sociedades Anónimas cotizadas tienen su regulación específica en el Art. 40 del RDL 8/2020, de 17 de marzo (entrada en vigor el 18/03/2020), modificado por el RDL 11/2020, de 31 de marzo (entrada en vigor el 02/04/2020).
Juan Font
Abogado FMSB
#fmsb #fontmorasainzdebaranda #abogados #economistas #derecho #sociedades #mercantil #junta #ordinaria #socios #convocatoria #sesiones #covid19 #organos #administracion #administradores #obligaciones #estadodealarma #baleares #mallorca #menorca #ibiza #manacor #law #lawyers #solicitors