Una clase de «Spinning Terapéutico» con Hacienda, opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Escribo este artículo desde Marbella, donde se ha celebrado un magnífico Congreso de Derecho Concursal. Y aunque Uds. puedan pensar que con ello estoy mezclando cosas que no tienen nada que ver, los que me conocen ya saben que así, además de aprovechar para felicitar a los organizadores y directores del mismo, puedo introducir la expresión de hoy, que no es otra que «no hay que mezclar churras con merinas».

Y es que utilizamos esa expresión cuando hacemos referencia al error de mezclar o entrelazar temas que poco o nada tienen en común. El origen, claramente rural, es muy simple: no se deben mezclar las ovejas de raza merina, que proporcionan una de las lanas de más calidad, con otras, las churras, de una lana peor, pero que destacan por su carne y por su leche, con la que se fabrican fantásticos quesos como los Zamoranos.

Me centro. Una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, STSJ 597/2022, ha venido a analizar si el novedoso método conocido como «Pilates terapéutico», que se practica en centros de rehabilitación y clínicas fisioterapéuticas, es una prestación de servicios exenta de IVA por considerarse un tratamiento realizado por profesionales médicos o sanitarios, o por el contrario se trata de una mera práctica deportiva, en cuyo caso debe gravarse con IVA e incrementar el coste en un 21%.

Les cuento el caso. Una fisioterapeuta colegiada trabajaba en dos centros inscritos como establecimientos sanitarios en Castilla y León, e impartía en ellos Cinesiterapia -que no querida, que no es sentarse en un sillón con palomitas a ver “Casablanca”- y Pilates terapéutico en grupo, ambas como terapias sanitarias de rehabilitación recomendadas a los pacientes por los propios médicos. Y entendiendo que dichas prácticas tenían carácter sanitario, nuestra protagonista no repercutía IVA en sus facturas.

La Administración, muy deportiva, entiende que no, que el Pilates no es una actividad sanitaria si no una simple gimnasia en grupo, por lo que no estaría exenta de IVA aunque se le quiera poner el apellido de «terapéutico», y ello con independencia de la titulación de quien lo imparta. Además, le impone una sanción por no haber realizado una interpretación razonable de la norma, que es que hay contribuyentes muy obtusos.

Pues bien, al llegar el caso al TSJ, el Tribunal, para resolver sobre el supuesto planteado, analiza si se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos necesarios y, además, su interrelación.

Evidentemente, el requisito subjetivo sí que concurre pues la fisioterapeuta, que es quien presta el servicio, posee la condición de profesional sanitario y, además, lo hace en un centro sanitario.

El problema está en el requisito objetivo: que los servicios prestados sean calificables como «asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades«. Y aquí el Tribunal entiende que el Pilates en grupo no lo es, puesto que, al ser grupal, es una mera gimnasia o deporte, señalando expresamente que “el adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de spinning terapéutico”.

Al menos reconoce la Sentencia que el deporte es claramente beneficioso, pero entiende que lo que se proclama del Pilates se puede proclamar de cualquier hábito de vida saludable y, además, aclara que, a su juicio, la diferencia de esta práctica con la rehabilitación fisioterapéutica está en que esta última se ocupa de un solo paciente, concluyendo que «una actividad grupal casa mal con esa noción pretendidamente terapéutica».

Finalmente culmina señalando que, en todo caso, tampoco concurre la necesaria interrelación entre ambos elementos o requisitos, pues para impartir Pilates, aunque sea este novedoso Pilates terapéutico, no precisa reglamentariamente de titulación sanitaria, no hay relación entre uno y otra, señalando que una interpretación contraría llevaría a tener que admitirlo también en el yoga, en el Tai-Chi o en la mera relajación.

Por todo ello, el Tribunal en el caso del Pilates se lava las manos como Pilatos -lo siento, no he podido contenerme-, y concluye que ha de desestimarse el recurso y la posibilidad de aplicar la exención. Eso sí, anula la sanción al considerar que la interpretación de la contribuyente no era del todo descabellada.

Con el debido respeto, no puedo compartir los criterios de la Sentencia y, en menor medida, la comparación con algo que llaman «Spinning terapéutico», que no sé qué es exactamente. Hablar de un Spinning terapéutico evidencia que ni el magistrado ponente ni el funcionario han estado subidos a una bici estática, delante de un monitor «hormonado» y en mallas, que pega gritos enfervorecido al ritmo frenético del I Will Survive de Gloria Gaynor.

Desde mi punto de vista, si el que presta el servicio es un profesional sanitario -y en este caso es obligatorio-, se hace en un centro sanitario, y es una actuación prescrita a personas con lesiones o problemas en el aparato locomotor, es claramente una actividad de carácter sanitario, se preste en grupo o no, y debe estar exenta de IVA. Y es que los argumentos esgrimidos en la Sentencia me parecen más argumentos provenientes de «mezclar los churros con las meninas» o «la gimnasia con la magnesia»… Y esto último nunca mejor dicho.


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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