El Supremo se pronuncia sobre la aplicación de la deducción en IRPF por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013
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Lee a continuación la reseña realizada por el portal Iberley al respecto:
TS: la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013 exige que se hayan deducido cantidades por ella antes de ese ejercicio
El contribuyente tendrá que haberla practicado en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 01/01/2013, salvo que no hubiera podido conforme al art. 68.1.2.ª de la LIRPF.
Fuente: Iberley Fecha: 16/01/2024
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1626/2023, de 4 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5262, se pronuncia acerca de la aplicación de la deducción en IRPF por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013. Fija como criterio interpretativo que para que pueda aplicarse tal deducción a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. Ahora bien, expresamente establece que también cabrá su aplicación cuando «la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes».
Como punto de partida, la Sala recuerda que el examen del régimen de la deducción por inversión en vivienda habitual debe ceñirse a los requisitos específicos que a ese efecto establece la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, que remite a la excepción prevista en el artículo 68.1.2.ª de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. En esa medida, el último párrafo del primer apartado de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF establece que «en todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012».
Así las cosas, el Tribunal Supremo estima que la norma sería clara al exigir, para que se pueda aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, a pesar de su supresión con carácter general desde 2013, no solo que la vivienda se haya adquirido antes de ese año, sino también que el contribuyente se haya deducido las cantidades satisfechas por «dicha vivienda», en un periodo impositivo devengado antes del 1 de enero de 2013, salvo que no hubiera podido hacerlo en base al artículo 68.1.2.ª de la LIRPF. Por ese motivo, concluye lo siguiente:
«(…) una interpretación adecuada y orientada a su finalidad nos conduce a considerar que se trata de un derecho que se mantiene transitoriamente, una vez suprimido con carácter general, en favor de los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se hayan deducido de forma efectiva las cantidades satisfechas por dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013.
La única excepción, como se ha expuesto, para extender la deducción a contribuyentes que no la venían aplicando con anterioridad a dicha fecha -1 de enero de 2013- es la del art. 68.1.2ª LIRPF -» 2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción»-, cuya apreciación dependerá de las circunstancias concretas del caso y de la valoración que de éstas haga la Sala de instancia».
Por otra parte, la Sala no comparte la alegación del Abogado del Estado, atinente a que el hecho de que la norma contemple esta excepción no permite incluir en ella a contribuyentes que pensaron o que erróneamente creyeron que no podían aplicarse la deducción a la vista de este precepto. Frente a ello, considera que «la apreciación de la excepción dependerá de las circunstancias concretas del caso, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes».
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