La subasta extrajudicial del «pescado», artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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No sé si saben cuál es el origen del modismo «el que corta el bacalao», que es una expresión que utilizamos de forma común para hacer referencia a la persona que manda.

El origen data del siglo XVI, momento en el que el consumo de bacalao en salazón se extendió a los barcos que viajaban al Nuevo Mundo ya que, como alimento, duraba largos periodos sin echarse a perder.

El bacalao desecado servía para alimentar tanto a los esclavos en los barcos como a los que sobrevivían y luego trabajaban en las plantaciones, de forma que, en el momento de dar la comida, el “negrero” o capataz era quien troceaba el bacalao y lo repartía entre los esclavos -lo de “el que parte y reparte” lo dejamos para otro capítulo…-.

Y ya saben que quién corta el bacalao en los temas tributarios es el Tribunal Económico-Administrativo Central que, conforme al artículo 239 LGT, es el que fija los criterios vinculantes para la actuación de las Administraciones Tributarias -vamos, que donde esté el TEAC que se quite el Supremo-.

Pues bien, en una reciente resolución de 21 de junio pasado, el TEAC aborda el tema de la tributación de la adjudicación de una finca hipotecada al acreedor hipotecario en una subasta, con posterior cesión del inmueble a un tercero.

Intento centrarte la cuestión, querida, que parece un poco enrevesada.

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece que si la enajenación de un bien tiene lugar en subasta judicial, y el postor a quien se adjudica el remate hace uso, en el acto de la subasta, del derecho a cederlo, cuando posteriormente lo cede no se produce una nueva transmisión -o más bien no se produce en la primera-, y se liquida solo una vez, en el momento de la segunda transmisión en favor del cesionario.

Por el contrario, si en el momento de la subasta no hace uso de su derecho a ceder el remate pero al final lo cede, la posterior transmisión que haga volverá a tributar, es decir, que tributará dos veces: la primera la paga el adjudicatario del remate, y la segunda, el cesionario de aquél.

Hasta aquí poco podemos decir ya que, aunque pueda parecer confiscatorio por doble tributación, está expresamente regulado en la norma.

Lo que se plantea el Tribunal es si cabe la extensión o aplicación de este primer criterio si estamos ante una subasta de carácter extrajudicial -en este caso se plantea una subasta notarial-, en la que el adjudicatario cede esa adjudicación a un tercero en el mismo momento de la subasta.

Pues, como era de esperar, el TEAC considera que la norma dice “expresamente” subasta judicial, por lo que, aplicando a su favor el artículo 14 LGT que prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales, entiende que en el caso de una subasta notarial, al ser extrajudicial, ha de considerarse la existencia de dos transmisiones: la primera sería la que tienen lugar a favor del adjudicatario inicial del remate, y la segunda la posterior adjudicación a un tercero por la cesión del remate, con independencia de que se haya o no hecho uso del derecho de cederlo en el momento de la subasta.

Si esto es así, querida Peña por Toledo, no os quiero contar la interpretación en las subastas realizadas por entidades especializadas que tan buenos resultados están dando en el ámbito de los concursos de acreedores.

Ni que decir tiene que, desde mi punto de vista, el citado artículo 20 está pensado tanto para las subastas judiciales como para las extrajudiciales, de forma que la cesión de remate, admitida por la normativa reguladora de la subasta, es parte del procedimiento de ejecución y no puede suponer una nueva tributación. Lo que se produce en realidad es una única transmisión del deudor ejecutado al cesionario, que es la que se formaliza en el momento de aceptación del remate y adjudicación al tercero, y nunca dos.

A pesar de eso, y sabiendo quién es el que corta inicialmente el bacalao, lo mejor es preparar los “aparejos” para discutirlo en los Tribunales y, de momento, acudir a la subasta del “pescao” en la Lonja más cercana que, aun siendo extrajudicial, paga IVA pero no paga transmisiones patrimoniales.

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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