Un Juzgado de Madrid prohíbe a UEFA y FIFA actuar contra los equipos que han creado la Superliga Europea, artículo de José Yáñez

 

Un Juzgado de Madrid prohíbe a UEFA y FIFA actuar contra los equipos que han creado la Superliga Europea

Por José Yáñez

MÁS ARTÍCULOS DEL AUTOR EN CANAL4 DIARIO

El pasado domingo 18 de abril se anunció la creación de una Superliga Europea de fútbol por parte de 12 equipos europeos, entre los que se encuentran los principales equipos de las ligas de fútbol de España, Italia e Inglaterra. El nacimiento de esta Superliga, creada al margen de la UEFA, supuso un auténtico bombazo en el ámbito deportivo, por suponer un cambio drástico tanto en el sistema de competición como, sobre todo, en la llamada industria del fútbol, al vaciar de contenido a la UEFA, y dejarla sin uno de sus principales y sustanciosas fuentes de ingresos.

La Superliga, que a la hora de redactarse esta nota parece abocada al fracaso, pues muchos de sus fundadores parecen reacios a continuar adelante con el proyecto, contaría con los 12 clubes fundadores, que nunca descenderían, más otros tres invitados, y otros cinco que se clasificarían cada año. Los 20 equipos quedarían divididos en dos grupos de 10, con partidos a ida y vuelta, y los tres primeros de cada grupo pasarían al sistema de eliminatorias a ida y vuelta, a partir de cuartos de final

A resultas de la creación de la Superliga, se sucedieron numerosas reacciones, entre ellas las de la propia UEFA anunciando posibles sanciones contra los clubes involucrados en la creación de la Superliga, entre ellas la expulsión de las competiciones UEFA, o la prohibición de que sus jugadores participen en torneos de selecciones nacionales, y es que entre los cuatro equipos clasificados para las semifinales de la UEFA Champions League de este año (Real Madrid, Manchester City, Chelsea y Paris Saint Germain) hay tres fundadores de la Superliga. A mayor abundamiento, el próximo verano está prevista la celebración de la Eurocopa organizada por la UEFA, y en el verano de 2022 el Mundial de Catar, organizado por FIFA.

En consecuencia, la entidad mercantil “European Superleague Company, S.L.” (ESC) sociedad creada por los fundadores de la Superliga, solicitó medidas cautelares ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid para intentar evitar las posibles sanciones de UEFA y FIFA y, por medio de Auto de 20 de abril de 2021, que se puede consultar aquí, el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid acordó, en síntesis, estimar la solicitud de medidas cautelares de Superliga y acordar (i) que UEFA y/o FIFA se abstengan de adoptar cualquier medida o emitir cualquier declaración que impida o dificulte el desarrollo de la Superliga (ii) prohibir a UEFA y/o FIFA que anuncien, adopten o promuevan medidas disciplinarias contra clubes fundadores de Superliga o contra sus jugadores (iii) ordenar a FIFA y UEFA que se abstengan de excluir a los clubes fundadores de Superliga o a sus jugadores de sus competiciones y (iv) ordenar a UEFA y FIFA que impidan a las federaciones y ligas nacionales adoptar medidas disciplinarias por la creación de Superliga y dejar sin efecto todo cuanto hubieran hecho en tal sentido.

Con independencia de las dudas sobre la jurisdicción de un Juzgado Mercantil de Madrid para adoptar estas medidas, incluso de su efectividad práctica, en la presente nota nos limitaremos a explicar desde un punto de vista jurídico qué son unas medidas cautelares previas a la demanda, acordadas inaudita parte, y en qué se ha fundamentado el Magistrado que las ha ordenado para resolver en tal sentido.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la solicitud y adopción de medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento, siempre que se acredite una apariencia de buen derecho y un peligro en la mora, es decir, que el lógico retraso necesario para la tramitación del procedimiento pueda motivar que cuando se dicte sentencia ésta ya no tenga sentido o resulte incumplible o inejecutable.

Lo habitual es que las medidas cautelares se soliciten y dicten junto con la demanda y que se acuerden o se denieguen después de oír a la otra parte, pero también cabe la posibilidad de solicitarlas con anterioridad a la demanda, y/o que el Juzgado las acuerde sin oír a la otra parte, las llamadas medidas cautelares inaudita parte. Esto es lo que ha ocurrido en este asunto, pues el Juzgado Mercantil nº 17 de Madrid ha acordado las medidas antes resumidas, a petición de ESC, en una solicitud anterior a la formalización de la demanda, y sin oír a UEFA y FIFA.

En el Auto se razonan los motivos por los que se estima pertinente tanto admitir la solicitud de ESC antes de la demanda como hacerlo inaudita parte y, a continuación, se exponen los motivos de fondo en virtud de los cuales ha adoptado la decisión favorable a los intereses de ESC, básicamente se trata de normativa europea en materia de competencia.

Concretamente, los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíben los acuerdos entre empresas, o por parte de asociaciones de empresas, que puedan afectar al comercio entre los estados miembros de la Unión Europea (UE) y que restrinjan la libre competencia, y el abuso de una posición dominante en el mercado. Declara el Auto que FIFA y UEFA son organizaciones privadas que tienen el monopolio de organizar competiciones deportivas de fútbol en el ámbito internacional, y que la aplicación da prohibiciones o sanciones como las anunciadas por algunos de sus dirigentes o representantes provocarían una vulneración de libertades comunitarias, afectando al comercio entre los estados miembros de la UE, afectando a la libre prestación de servicios, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, y la libertad de circulación de capitales y pagos.

Si a ello se une que en las próximas semanas está prevista la disputa de las semifinales de la UEFA Champions League en la que, insistimos, tres de los cuatro equipos son o eran miembros fundadores de la Superliga, concluye el Magistrado que ha dictado el Auto que se hace necesario evitar que FIFA y/o UEFA puedan sancionar a estos clubes o a sus jugadores por la creación de la Superliga, y se hace necesario hacerlo de manera urgente, mientras se tramite la demanda que deberá interponer ESC.

Para la efectividad de las medidas acordadas, ESC debe depositar una caución de un millón de euros para responder de posibles daños y perjuicios ocasionados a UEFA y FIFA por la adopción de las medidas cautelares acordadas.

En cualquier caso, salga adelante o no este proyecto de Superliga ahora o en el futuro, o alguno similar, lo que sí parece es que los clubes, o muchos de ellos, tienen la intención de que se replantee la industria futbolística tal como funciona en la actualidad, y no es descartable que a medio o incluso corto plazo se vaya reduciendo o modificando el peso de UEFA y FIFA en la misma, hasta ir reduciéndose al ámbito de las selecciones nacionales.

Artículo original publicado en el diario digital canal4diario


#fmsb #fontmorasainzdebaranda #abogados #economistas #derecho #UniónEuropea #mercantil #empresas #competencia #demanda #medidas #cautelares #inauditaparte #jurisdicción #baleares #mallorca #menorca #ibiza #manacor #elarenal #andratx #law #lawyers #solicitors

 

This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.