El Tribunal Supremo confirma la compensación de un crédito reclamado fuera del convenio concursal por cumplir los requisitos con anterioridad al mismo.

 

 

El Tribunal Supremo confirma la compensación de un crédito reclamado fuera del convenio concursal por cumplir los requisitos con anterioridad al mismo

A pesar de que la deuda fue reclamada posteriormente a la declaración del concurso de acreedores, la misma reunía las condiciones para su compensación antes de la declaración del concurso.

Ha sido a través de una reciente sentencia, fechada el pasado 10 de enero y a la que puedes acceder haciendo clic aquí, que el Tribunal Supremo (TS) ha venido a confirmar la compensación de un crédito -el cual no había sido incluido en el listado de créditos del concurso- y que fue reclamado después de ser declarado el deudor en concurso de acreedores. El TS sostiene que, a pesar de ser reclamado el crédito posteriormente a la declaración del concurso, al concurrir en dicho crédito los requisitos de compensación con anterioridad a la declaración concursal, entonces puede retrotraerse la eficacia extintiva a ese momento previo, aunque la compensación haya sido alegada en un momento posterior, no vulnerándose la llamada «par conditio creditorum«.


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