El Tribunal Supremo confirma la compensación de un crédito reclamado fuera del convenio concursal por cumplir los requisitos con anterioridad al mismo
A pesar de que la deuda fue reclamada posteriormente a la declaración del concurso de acreedores, la misma reunía las condiciones para su compensación antes de la declaración del concurso.
Ha sido a través de una reciente sentencia, fechada el pasado 10 de enero y a la que puedes acceder haciendo clic aquí, que el Tribunal Supremo (TS) ha venido a confirmar la compensación de un crédito -el cual no había sido incluido en el listado de créditos del concurso- y que fue reclamado después de ser declarado el deudor en concurso de acreedores. El TS sostiene que, a pesar de ser reclamado el crédito posteriormente a la declaración del concurso, al concurrir en dicho crédito los requisitos de compensación con anterioridad a la declaración concursal, entonces puede retrotraerse la eficacia extintiva a ese momento previo, aunque la compensación haya sido alegada en un momento posterior, no vulnerándose la llamada «par conditio creditorum«.
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