supresión del régimen de visitas a los hijos en caso de maltrato
El pasado 3 de septiembre entró en vigor la reforma que establece como norma la suspensión de visitas a aquellos progenitores sospechosos de atentar contra el otro cónyuge o hijos. La abogada y socia de ???? ???? ????? ?? ??????? -???????? ? ???????????- ????? ???????? ha respondido a las principales cuestiones al respecto de la reforma del artículo 94 del Código Civil:
• ¿Qué implica a grandes rasgos esta reforma?
• ¿Solo sucede en supuestos de violencia de género?
• ¿Se suspende el régimen de visitas respecto de los hijos solamente si hay denuncia?
• ¿Y si uno de los progenitores se encuentra en la cárcel?
• ¿Anteriormente a esta reforma no se habían contemplado herramientas?
• ¿Qué pasa con el principio de la presunción de inocencia?
• ¿En caso de que haya denuncia, ese progenitor denunciado no puede ver a sus hijos?
• ¿Y en el caso de que no exista denuncia pero dentro de un procedimiento de familia el juez “advirtiera” la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género?
• ¿Basta la existencia de una causa penal para que se suspendan estas visitas o por lo contrario se diferencia entre el tipo de delito que se ha cometido?
• ¿Qué sucede con los hijos en los casos de denuncias cruzadas entre ambos progenitores?
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