Sentencia del Tribunal Constitucional que fija doctrina en casos de ocultación de ingresos por parte del progenitor que trata de eludir el pago de una pensión de alimentos
El Tribunal Constitucional (TC), en su fallo STC n.º 2/2024 de 15 de enero, ha estimado el recurso de amparo de una madre y ha establecido un importante precedente a fin de proteger el interés superior de los menores en los casos en que un progenitor oculta sus ingresos para eludir sus obligaciones paternofiliales concretadas en el el pago de la pensión de alimentos. Con esta doctrina se viene garantizar una mayor seguridad jurídica en la fijación de pensiones alimenticias.
El Caso y su Resolución
Tras un divorcio en 2015, una madre solicitó una pensión para sus tres hijos a razón de 100 euros al mes por cada hijo. La imposibilidad de localizar al progenitor y de determinar sus ingresos determinó que tanto el Juzgado de Primera Instancia, como posteriormente la Audiencia y más tarde el Supremo, fijara y ratificaran, respectivamente, una pensión equivalente al 10% de los ingresos del padre.
Ante la persistencia en el impago por parte del padre, la madre recurrió en amparo al TC, que ha venido a anular las sentencias previas y ordenó establecer una cantidad líquida suficiente para cubrir las necesidades de los menores.
Garantía del Derecho Fundamental
El Tribunal Constitucional subrayó que el sistema de porcentaje no siempre garantiza el interés superior del menor, especialmente cuando se desconoce la capacidad económica del progenitor. Citando el artículo 93 del Código Civil, se enfatizó la necesidad de adaptar la contribución de los progenitores a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.
Artículo 93 Código Civil. El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Conclusión
La sentencia del TC reafirma que la ocultación de ingresos por parte de un progenitor no puede ser un obstáculo para fijar una pensión alimenticia adecuada y ajustada al interés superior del menor, asegurando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la madre y sus hijos.
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