El TJUE confirma cuál es el inicio del plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios

El TJUE confirma cuál es el inicio del plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que el período para exigir la devolución de los gastos hipotecarios abonados debido a una cláusula abusiva no comienza hasta que se emite una sentencia firme que declare la nulidad de dicha cláusula.

En dos fallos emitidos el 25 de abril de 2024, (casos C-484/21, ECLI:EU:C:2024:360, y C-561/21, ECLI:EU:C:2024:362), el TJUE ratifica que el tiempo para reclamar los gastos hipotecarios indebidos por parte del consumidor no empieza a transcurrir hasta que se declara la invalidez de la cláusula correspondiente.

Respuestas a Cuestiones Prejudiciales

Estas sentencias del TJUE responden a interrogantes planteados por el Tribunal Supremo en relación con dos reclamaciones de gastos hipotecarios. En dichas reclamaciones, las entidades financieras argumentaban la prescripción de la acción de restitución de las sumas abonadas en virtud de la cláusula declarada nula.

El Tribunal Supremo sugería que considerar el inicio del plazo a partir de la resolución que declarara abusiva la cláusula sería contrario a la seguridad jurídica. Se planteaba la opción de tomar como fecha inicial del cómputo de la prescripción el día en que se emitieron ciertas sentencias uniformes que declaraban la abusividad de las cláusulas que imponían al consumidor el pago de todos los gastos asociados a un contrato de crédito, y determinaban cómo debían distribuirse tales gastos tras la anulación de dicha cláusula.

Interpretación del TJUE

El TJUE, en su fallo C-561/21, recalca que, conforme al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, una cláusula contractual declarada abusiva se considera que nunca ha existido, se tendrá por no puesta. Por lo tanto, el pago realizado en virtud de dicha cláusula genera un efecto restitutorio, debiéndose restablecer la situación previa a la existencia de dicha cláusula.

Aunque el TJUE establece que la acción del consumidor para declarar abusiva una cláusula no está sujeta a ningún plazo de prescripción, también aclara que la normativa nacional puede establecer un plazo para la acción de restitución. Este plazo empieza a contar desde la fecha en que la resolución que declara la cláusula abusiva y nula adquiere firmeza, salvo que el profesional demuestre que el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de ello antes de esa sentencia.

Rechazo de Otras Fechas de Inicio del Plazo

El TJUE rechaza que el plazo comience cuando el Tribunal Supremo dictó ciertas sentencias relevantes sobre el tema, argumentando que no se puede esperar que un consumidor medio realice actividades propias de investigación jurídica.

«En efecto, aunque la jurisprudencia de un tribunal supremo de un Estado miembro, siempre que goce de publicidad suficiente, puede permitir que un consumidor medio tenga conocimiento de que una cláusula tipo incluida en el contrato que ha celebrado con un profesional es abusiva, no cabe sin embargo esperar de ese consumidor, a quien la Directiva 93/13 pretende proteger, dada su situación de inferioridad respecto al profesional, que lleve a cabo actividades propias de la investigación jurídica [véase, en este sentido, la sentencia de 13 de julio de 2023, Banco Santander (Referencia a un índice oficial), C-265/22, EU:C:2023:578, apartado 60]».

Por tanto, respecto a esta segunda posibilidad el Derecho de la Unión se opone «(…) a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato».

También se descarta la posibilidad de que el plazo inicie cuando el TJUE emitió sentencias reconociendo la compatibilidad del plazo de prescripción con la Directiva 93/13, pues esto requeriría un conocimiento que no puede exigirse a un consumidor medio.

Consideraciones Finales

La Sentencia del TJUE, caso C-484/21, igualmente determina que es contrario al Derecho de la Unión que el plazo de prescripción empiece en el momento del pago de los gastos, independientemente de si el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento de la abusividad de la cláusula.

«Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como el principio de seguridad jurídica,deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución.Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el tribunal supremo nacional dictó, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declaró abusivas ciertas cláusulas tipo que se corresponden con la cláusula en cuestión de ese contrato.Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula de un contrato celebrado con un profesional cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme comience a correr en la fecha de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripción para las acciones de restitución son conformes con el Derecho de la Unión, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad».

En resumen, la interpretación del TJUE establece que el plazo para reclamar gastos hipotecarios inicia con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula abusiva, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar el conocimiento previo del consumidor.

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