El Tribunal Supremo anula la desheredación de una hija al acreditarse que no maltrató psicológicamente a su padre y que él la abandonó cuando era una niña
El alto tribunal señala que “no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía siete años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre«
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la desheredación de una hija al haberse acreditado que no maltrató psicológicamente a su padre, como alegó este en su último testamento, sino que el progenitor la abandonó cuando ella era una niña y que, además, negó su existencia en otros dos testamentos anteriores en los que declaró que no tenía descendencia. El tribunal da la razón a la hija desheredada y reconoce su derecho a la legítima.
El progenitor recogió en el testamento que desde su divorcio, hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, por lo que consideraba que existía una clara situación de abandono por parte de ella hacia él. Como causa de desheredación alegó maltrato de obra -artículo 853.2ª del Código Civil- que basó en la falta de afecto y cariño de su hija, en la situación de abandono e incluso en que ella no lo atendió, pese a que sabía que estaba gravemente enfermo.
Artículo 853. Código Civil
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
El juzgado desestimó la demanda interpuesta por la hija contra su tía, que fue declarada heredera en el testamento, y el albacea. Esta decisión fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Sevilla que también asumió lo manifestado por el hombre y resaltó la falta de relación de la hija con el padre durante todo ese tiempo y el que, una vez conocida su enfermedad, no lo visitara.
La Sala afirma que no comparte la valoración que hace la sentencia recurrida y señala que en este caso “no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía siete años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre. Si tal relación no se dio a partir de la separación matrimonial realmente la que fue abandonada por el padre fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales para la crianza y formación personal de la infancia y la adolescencia, sin contar con la presencia de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos, propios de la relación paternofilial”.
La sentencia, ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, explica que en la contestación a la demanda la parte demandada trata de justificar la ausencia del padre en la vida de la demandante atribuyendo a la madre las dificultades que oponía a la relación y cómo, cumplida la mayoría de edad, la hija no ha intentado el más mínimo contacto con el progenitor.
La Sala considera “sorprendente este razonamiento cuando no solo no consta que el padre realizara el más mínimo esfuerzo o intento para, a partir de la mayoría de edad de la hija, iniciar una relación paternofilial inexistente con su hija, que fue de hecho quien resultó abandonada por el padre, sino que incluso, por el contrario, consta expresamente que tampoco sentía ni quería sentir a la hija como propia, tal como resulta de los testamentos otorgados por el padre años antes de que se le diagnosticara la enfermedad por la que finalmente falleció, y en los que expresó que no tenía hijos”.
Agrega que “las declaraciones de los testigos en el sentido de que cuando falleció el causante se sorprendieron de que tuviera una hija confirman que era él quien no la tenía presente en su vida ni parece que la quisiera tener, pues así resulta del hecho de que no manifestara su existencia a sus conocidos y amistades”.
El tribunal señala que tampoco comparte la valoración de la sentencia recurrida cuando, con apoyo en una sentencia de otra Audiencia Provincial (que, por lo demás, no se basa en los mismos hechos), considera que la actuación de la hija al conocer la enfermedad del padre y no subir a visitarlo justifica su desheredación.
En atención a las circunstancias referidas “no podemos aceptar que el daño o sufrimiento que ello pudiera reportar al padre por estar próximo al fallecimiento sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija. No es la hija quien, rompiendo normales y exigibles normas de comportamiento abandona al padre enfermo (quien, por otra parte, no precisaba ayuda para su cuidado), sino que es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña”, subrayan los magistrados.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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En entradas anteriores de nuestro blog sobre «Desheredación»…
No es causa válida de desheredación del hijo el haber instado éste una demanda de incapacitación del padre
Ante todo, cabe recordar que en Derecho español uno no tiene libertad absoluta para hacer testamento y legar los bienes y derechos a quien plazca debido a la existencia de los legitimarios o herederos forzosos, como lo son los hijos de la persona fallecida (causante), entre otros. No obstante, la persona que hace testamento puede expresamente desheredar a alguno de estos legitimarios siempre que se dé alguna de las causas tasadas que recoge la ley (haber negado alimentos, haber maltratado de obra o injuriado gravemente, haber atentado contra la vida del causante, etc.), debiendo detallar la causa concreta de desheredación en el testamento. De igual forma, cabe señalar que el maltrato psicológico ha quedado recogido como causa de desheredación en el 853.2ª del Código Civil.
Artículo 853 Código Civil.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Con los antecedentes anteriores, se ha dado el caso de que un padre ha tratado de desheredar a su hijo alegando maltrato psicológico concretado en que el hijo trató de incapacitarle en atención a su deterioro cognitivo derivado de una supuesta demencia senil. El deterioro cognitivo del padre no llegó a ser acreditado, por lo que la demanda de incapacitación no prosperó. El padre, ante la demanda de incapacitación presentada por su hijo, procedió a realizar nuevo testamento y a desheredarle por sentirse maltratado psicológicamente.
Pero la desheredación no es un automatismo. También abre un procedimiento en que la causa alegada para desheredar debe ser probada. A lo largo de dicho procedimiento, los tribunales no han hallado en el comportamiento del hijo ninguna mala fe por haber instado la incapacitación del padre, a pesar de no haber prosperado y han considerado que, por muy ofendido que pueda sentirse el padre, no constituye causa válida de desheredación por no poder equipararse a un verdadero maltrato psicológico. El empleo legítimo por quien está facultado para ello de una acción tendente a proteger a la persona y su patrimonio cuando sus facultades puedan estar mermadas, como lo es el procedimiento de incapacitación, no es equiparable al maltrato psicológico.
Puedes leer la sentencia en formato pdf haciendo clic en este enlace.
Además, si lees a continuación las entradas previas de nuestro blog sobre «desheredación», podrás acceder a sentencias en las que sí se ha considerado el maltrato psicológico sufrido por el causante una causa válida para desheredar a un legitimario.
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La abogada y socia Elena Font sobre la desheredación
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo, resuelve que el maltrato psicológico es una causa válida de desheredación.
Recordemos que en Derecho español no se da la libertad de testar, sino que existen una serie de «legitimarios» o «herederos forzosos«, como los hijos o, a falta de estos, los padres de la persona fallecida y el viudo o viuda, a los cuales les corresponde necesariamente una parte de la herencia del causante.
No obstante, el testador puede expresamente desheredar a alguno de estos legitimarios si se dan alguna de las causas tasadas que recoge la ley (haber negado alimentos, haber maltratado de obra o injuriado gravemente, haber atentado contra la vida del causante, etc.), debiendo detallar la causa concreta de desheredación en el testamento.
En el supuesto de la referida sentencia, la causante en su último testamento desheredó a dos de sus tres hijos, detallando en el mismo los motivos que la llevaban a hacerlo. Habla de desprecios constantes, desplantes, insultos y una total desatención por parte de dichos hijos.
A lo largo del procedimiento quedó acreditado, mediante la declaración de testigos y la presentación de documentos, que los hijos desheredados habían incurrido en un maltrato psíquico contra su madre a lo largo de los años, particularmente en los últimos años de su vida cuando ya estaba enferma, con una conducta de menosprecio y abandono. El Tribunal entendió asimismo que el hecho de que uno de los hijos residiera con la madre durante los últimos meses de vida no fue motivado por una reconciliación entre ambos, sino por la necesidad económica del hijo.
En caso de impugnación del testamento por parte del legitimario al cual se ha desheredado, serán los herederos quienes deban probar en el procedimiento judicial la veracidad de los hechos en los que la desheredación se funda. Es por ello que resulta muy conveniente por parte del testador que desea excluir de su testamento a alguno o a la totalidad de sus legitimarios se concreten los hechos y se aporten datos precisos sobre dicha desheredación en el testamento, para así facilitar la labor de los herederos en caso de pleito.
Puede ver el contenido íntegro de la sentencia citada aquí: http://bit.ly/2JKN1lf y solventar cualquier duda acerca ésta y otras causas de desheredación de los legitimarios, así como de cualquier otra cuestión acerca de las sucesiones y herencias en las islas Baleares y conocer cómo hacer testamento válido con las particularidades que ofrece el régimen foral balear, soluciones que ofrecen ventajas fiscales como los pactos sucesorios, en especial la “definición”, en Font Mora Sainz de Baranda Abogados y Economistas.
La socia de FMSB Abogados y Economistas Elena Font dedicó su intervención en el consultorio jurídico Ràdio Calvià para hablar de testamentos, herencias, y derecho de sucesiones en general aprovechando la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado mayo en la que se aceptó que una madre que sufrió maltrato psicológico por sus hijos los desherede, esto es, les prive de la parte de la herencia que como herederos forzosos les correspondería.
Recordemos que en Derecho español no se tiene la libertad absoluta para al hacer testamento porque existen una serie de legitimarios o «herederos forzosos«, como los hijos de la persona fallecida, entre otros. No obstante, la persona que hace testamento puede expresamente DESHEREDAR a alguno de estos legitimarios si se dan alguna de las causas tasadas que recoge la ley (haber negado alimentos, haber maltratado de obra o injuriado gravemente, haber atentado contra la vida del causante, etc.), debiendo detallar la causa concreta de desheredación en el testamento. Si quieres ahondar en este tema, puedes leer en nuestro blog puedes leer el artículo que Elena Font realizó comentando la referida noticia.
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