TS respalda que la empresa exija el uso de corbata al personal de seguridad

El Tribunal Supremo respalda la decisión de una empresa de exigir corbata a su personal de seguridad privada en un Centro Comercial si está cara al público

La Sala Cuarta (sala de lo Social) del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia 457/2024 de 12 de marzo, ha respaldado la decisión tomada por una empresa que requirió el uso de corbata al personal de seguridad destinado en un centro comercial. Esta medida, según el Tribunal, no menoscaba la dignidad de los trabajadores y se ajusta a las condiciones laborales específicas, aplicándose únicamente a los vigilantes que interactúan con el público en las áreas en que gozan de aire acondicionado, sin extenderse a otros roles laborales.

El fallo desestima el recurso presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada contra la sentencia de la Audiencia Nacional. La decisión judicial se fundamenta en el respeto al acuerdo establecido con otros sindicatos de la empresa y a lo establecido en la Orden Ministerial 318/11 del Ministerio del Interior. Esta orden otorga a la empresa la autoridad para determinar el uniforme de los vigilantes de seguridad, considerando su adaptación a las condiciones laborales y la dignidad de los trabajadores, así como la igualdad de género.

Artículo 22.2 Orden Ministerial 318/11.  La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.

Otra normativa aplicable

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