El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer interrogatorios durante un registro domiciliario

El Tribunal Supremo prohíbe a Hacienda hacer interrogatorios durante un registro domiciliario

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado en una reciente sentencia que la Agencia Tributaria no puede llevar a cabo interrogatorios durante los registros domiciliarios, protegiendo así el derecho a la defensa, tal como lo establece la Constitución Española.

En un fallo emitido el 2 de julio, el TS concluyó que, en el caso analizado, la Agencia Tributaria vulneró el artículo 24 de la Constitución, esto es, el artículo que garantiza el derecho a un proceso con todas las garantías, sin que se produzca indefensión.

Constitución Española. Artículo 24. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Las circunstancias del caso

El caso específico involucra la entrada y registro en el domicilio de una empresa en octubre de 2021, para lo cual la Agencia Tributaria obtuvo la autorización judicial correspondiente. Durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la empresa. La compañía denunció que esta acción vulneró la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la defensa, ambos protegidos por la Constitución.

Lo alegado por la empresa: Inviolabilidad del domicilio y derecho de defensa

El TS concluyó que la inviolabilidad del domicilio no se había vulnerado debido a la autorización judicial. Sin embargo, señaló que los interrogatorios podían realizarse fuera del domicilio, ya que no requieren autorización judicial específica.

El fallo subrayó que realizar un interrogatorio durante un registro domiciliario sin seguir los trámites normales, como la citación y el preaviso, confunde las normas de los registros domiciliarios con las de las comparecencias tributarias. Esto crea incertidumbre sobre la normativa aplicable y los derechos del contribuyente, contraviniendo principios de proporcionalidad y buena fe.

Imposibilidad de hacer coincidir registro e interrogatorio

El TS considera que en el mismo acto no puede concurrir un registro domiciliario y un interrogatorio, que además obvie los trámites de citación y con preaviso de una comparecencia.

El TS enfatizó que los interrogatorios se llevaron a cabo sin respetar ningún trámite procedimental específico, tratándolos como una mera incidencia del registro. Esta práctica fue declarada nula radicalmente.

Aunque los contribuyentes deben colaborar con las inspecciones, el TS sostuvo que esta obligación no justifica actuaciones sin preaviso o citación. Un registro domiciliario es una medida grave e invasiva que no debe incluir interrogatorios improvisados.

Ausencia de fundamento legal para interrogar sin preaviso

El TS aclaró que la Agencia Tributaria no tiene fundamento normativo para realizar interrogatorios sin preaviso, ya que el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no lo contempla. La ausencia de regulación no puede interpretarse como libertad para actuar.

Acceda a la sentencia referida aquí

En resumen, el Tribunal Supremo ha establecido, pues, en la sentencia reseñada, la cual puede descargar a través de este enlace, que los interrogatorios realizados durante registros domiciliarios sin preaviso vulneran el derecho a la defensa, garantizado por el artículo 24 de la Constitución.

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