El TS fija criterio sobre sujeción a IVA en casos de cesión de un vehículo de empresa a un empleado, si ha sido adquirido mediante renting y la empresa se ha deducido parte del IVA del mismo

El TS fija criterio sobre sujeción a IVA en casos de cesión de un vehículo de empresa a un empleado, si ha sido adquirido mediante renting y la empresa se ha deducido parte del IVA del mismo

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo que establece criterios fundamentales sobre la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el contexto de la cesión de vehículos a empleados por parte de una empresa que previamente se había beneficiado de la deducción parcial del IVA al adquirir el vehículo a través de un contrato de «renting». La referida sentencia, la STS 131/2024, de 29 de enero, aborda la compleja cuestión de la sujeción al IVA de la cesión de vehículos destinados a actividades empresariales a empleados para su uso personal, sin que exista contraprestación económica ni renuncia a parte de la retribución o beneficios adicionales.

El TS basa su decisión en una STJUE

El TS basa su argumentación en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-288/19, de 20 de enero de 2021, así como en las resoluciones posteriores del Tribunal Económico-Administrativo Central, n.º 3161/2019 de 22 de febrero de 2022 y n.º 4916/2019 de 22 de marzo de 2022. Estas últimas marcaron un cambio de criterio significativo en esta materia, siguiendo las directrices establecidas por el TJUE.

Las consideraciones del TS

Según la sentencia, para calificar las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados como onerosas, a efectos de su sujeción al IVA, se deben considerar varios criterios:

  • Aplicación de los criterios generales del TJUE, que establecen que una operación solo se considera onerosa si existe una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio y la contraprestación recibida.
  • La contraprestación debe tener un valor subjetivo, es decir, debe ser expresable en términos monetarios.
  • No se considera una operación onerosa simplemente porque, para efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dicha operación sea clasificada como una retribución en especie.

El nuevo y clarificador criterio interpretativo

La sentencia subraya que la entrega gratuita de bienes o servicios a empleados por parte de un empleador no se considerará onerosa si no hay un pago directo, una deducción de la retribución del empleado, o una conexión con otras ventajas. En el caso concreto analizado, donde la empresa adquirió vehículos mediante un contrato de «renting» y los cedió a empleados sin que estos realizaran ningún pago ni renunciaran a parte de su retribución, la sentencia concluye que la cesión no está sujeta al IVA.

En consecuencia, se establece como criterio interpretativo que la cesión gratuita de un vehículo afecto a la actividad empresarial a un empleado para su uso personal, sin contraprestación económica ni renuncia a parte de la retribución, no está sujeta al IVA, incluso si la empresa se benefició de la deducción del IVA al adquirir el vehículo mediante «renting». La sentencia concluye que no es procedente imputar el IVA a los trabajadores en este caso, ya que no se ha demostrado una contraprestación económica por parte de los empleados. Este dictamen proporciona claridad y orientación en un ámbito fiscal complejo y en constante evolución.

Puede descargar la sentencia referida a través de este enlace.

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