El TSJIB deniega que un alumno reciba un 25% de clases en castellano

El Tribunal Superior de Justicia de las Baleares confirma la negativa del Govern a que un alumno reciba el 25% de clases en castellano

Contexto y Decisión del Tribunal

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha desestimado el recurso presentado por un padre que solicitaba que su hijo recibiera al menos el 25% de las asignaturas troncales en castellano. Esta demanda fue rechazada por el Govern balear y el Tribunal Superior de Justicia viene ahora a confirmar esta decisión.

Fundamentación Legal y análisis del Tribunal

El Tribunal aclara que la solicitud del demandante no se basa en ninguna ley autonómica o estatal, sino en sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo relativas al sistema educativo catalán. Los magistrados han considerado inaplicable esta jurisprudencia al caso balear, destacando diferencias significativas entre ambos sistemas educativos.

Los jueces subrayaron que no es justificada la premisa del demandante de que los sistemas educativos de Balears y Cataluña son idénticos. Indicaron que la parte recurrente no analizó adecuadamente las normas educativas de Balears ni su articulado sobre las lenguas vehiculares. En su sentencia, enfatizaron que el sistema educativo balear no excluye la enseñanza en castellano, ofreciendo un modelo que garantiza la inclusión académica y social.

Alternativas y Soluciones

El Tribunal sugirió que si la administración educativa balear no puede garantizar la elección de centros públicos donde la lengua vehicular no sea solo el catalán, se afectaría la validez de los actos administrativos. Así, destacaron que la imposición de un 25% de enseñanza en castellano no es la única forma de cumplir con los requisitos legales.

El caso examinado por el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ejemplifica la complejidad de aplicar jurisprudencias de una región a otra, debido a diferencias en normativas y contextos específicos. En Cataluña, el Tribunal Supremo había negado la posibilidad de una lengua vehicular distinta del catalán, mientras que en Balears, el sistema educativo ofrece un modelo binario.

Conclusión

En resumen, el Tribunal concluyó que no hay base para aplicar directamente las sentencias catalanas al sistema educativo balear. La decisión del Govern balear de denegar la petición del demandante es conforme con la ley vigente y no vulnera la constitucionalidad. La sentencia, con un voto particular en desacuerdo, aún permite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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El Tribunal Superior confirma la decisión del Govern balear de denegar la petición de un padre para que su hijo reciba un 25% de las clases en castellano

La Sala considera que la respuesta de la Administración catalana que invoca el demandante no puede aplicarse en su caso

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso contencioso administrativo presentado por un padre de un colegio de Mallorca que solicitaba al Govern balear que su hijo recibiera al menos el 25 por ciento de las asignaturas troncales usando el español o castellano como lengua vehicular, tanto en el curso que estaba cursando como en los siguientes. El Govern balear desestimó su solicitud y se opuso a la demanda.

Según el Tribunal, la indicada pretensión no se fundamenta en ninguna Ley autonómica o estatal, se fundamenta en las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que fueron dictadas en relación con el sistema educativo catalán. Los magistrados consideran que “no puede aplicarse sin más la solución jurisprudencial derivada de la respuesta que la Administración catalana dio a la petición de los padres en los casos analizados en las sentencias invocadas por el demandante -negar toda posibilidad de lengua vehicular distinta del catalán (véase párrafo 2º del Fundamento Jurídico 4 de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010)- a la respuesta distinta dada por la Administración balear en el caso examinado: ofrecer el derecho a recibir la primera enseñanza en castellano”.

El Tribunal destaca que la premisa de la parte demandante de que el sistema educativo balear y catalán son idénticos “no está justificada ni puede ser aceptada”. Según los jueces, la parte recurrente no analiza las normas educativas de Balears y tampoco analiza su articulado ni el tratamiento de las lenguas vehiculares.

Los magistrados rechazan el argumento principal de la tesis del demandante que fundamenta su pretensión en sentencias dictadas a partir de una legislación diferente y en las que se da una solución judicial a una actuación distinta de otra administración educativa.

En la sentencia, los magistrados apuntan que el sistema educativo balear no impide un modelo binario. Por tanto, la pretendida imposición de que el 25 % de las asignaturas troncales se impartan utilizando el español o castellano como lengua vehicular, ya no tienen el soporte de ser el único medio de respetar lo indicado por el Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.

“La no exclusión de la lengua castellana como lengua vehicular unido a estas medidas que garantizan una inclusión académica y social efectiva nos lleva a reiterar que no advertimos motivos para cuestionar la posible inconstitucionalidad de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, como tampoco para equiparar el sistema educativo balear con aquel otro que ha motivado las sentencias cuya directa aplicación al caso se pretende”, destacan los jueces.

La Sala señala que “si la administración educativa de Illes Balears no pudiera garantizar a los padres la posible elección de un centro sostenido con medios públicos -dentro del mismo municipio o más próximo a su domicilio- en que la lengua vehicular no fuese únicamente el catalán, como también si no pudiera garantizar los mecanismos de adaptación de los puntos c) y f) del artículo 135.1 LEIB, debería concluirse que la administración educativa de Illes Balears no respeta la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears y, con ello, quedaría afectada la validez de los actos que de este modo la vulnerasen”.

Además, los jueces apuntan que “la pretendida imposición del 25 % de lengua vehicular en castellano exclusivamente para el curso y colegio del reclamante, con abstracción de la situación de aquellos otros que no reclamen, no asegura que el principio de conjunción lingüística del sistema educativo balear sea real”.

La sentencia, que contiene un voto particular que discrepa del parecer de la mayoría, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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