Un juez de Palma niega a la abuela el régimen de visitas para mantener contacto con su nieto menor de edad

 

Un juez de Palma niega a la abuela el régimen de visitas pedido para mantener contacto con su nieto menor de edad

Siempre ha sido de especial interés fomentar la relación de los abuelos con respecto de sus nietos por entender que es enriquecedora y que desempeña un papel crucial para la estabilidad del menor. Los abuelos, si se ven privados de visitas y comunicación con los nietos, pueden, como interesados, iniciar acciones legales para solicitar un régimen de visitas con respecto de sus nietos. En el presente caso nos encontramos con una sentencia pionera en dicha cuestión por justo lo contrario: se priva de visitas a la abuela con respecto a su nieto por entender que estas pueden suponer un perjuicio para el desarrollo psicosocial y emocional del menor. Y es que, en muchas ocasiones, se comete el error de pensar que un vínculo de consanguinidad es suficiente para mantener la relación y no es así. Por muchas ganas e interés de tener y mantener un contacto, la decisión en este tipo de peticiones siempre se basa en el interés superior del menor implicado, que se entiende por encima de cualquier otro bien jurídico a proteger.

La referida sentencia impide las visitas de la abuela con respecto de su nieto, no de manera caprichosa ni arbitraria, sino por entender que dicha privación es lo más beneficioso para la estabilidad emocional del menor, quien, en este concreto caso, ni tan siquiera conocía a su abuela, puesto que la relación ya era nula desde hace años con respecto del progenitor del menor. Entiende la sentencia que la demandante ya no formaba parte del núcleo familiar, puesto que durante años hubo una tensa y conflictiva relación que desencadenó en un abierto enfrentamiento, acrecentado con el paso del tiempo. Dicha nula relación con su propio hijo ha desencadenado en una nula relación con su nieto. Finalmente, la Justicia ha considerado que, ante dichas graves circunstancias, el establecimiento de un régimen forzoso de visitas para con su abuela no aportaría al menor beneficio alguno sino lo contrario, iría en su contra.

Como vemos, es sumamente importante atender a todas las circunstancias de cada caso concreto, que serán ponderadas por jueces y tribunales para emitir sus pronunciamientos y no sobreentender que el mero hecho de tener un grado de parentesco tan cercano como el de sus abuelos otorgará a estos automáticamente un derecho de visitas con respecto al menor.

 

 


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