Un Juzgado de Madrid declara nula una sanción tras la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma

 

UN JUZGADO DE MADRID DECLARA NULA UNA SANCIÓN TRAS LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO DE ALARMA.

 

Como ya se anunció a bombo y platillo, el Pleno del Tribunal Constitucional resolvió la semana pasada el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el primer estado de alarma.

La mentada sentencia no cuestionaba la necesidad de adoptar medidas excepcionales para frenar la gravedad y extensión de la pandemia ocasionada por el COVID19. Sin embargo, sí ponía en entredicho el instrumento jurídico utilizado para su materialización pues cercenaba derechos fundamentales cuya legitimación no podía cobijarse, en ningún caso, bajo el amplísimo paraguas del estado de alarma.

Por estas razones se declara la inconstitucionalidad de las medidas previstas en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto al entender que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE).

A resultas de lo anterior, un Juzgado de Madrid, concretamente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11, ha anulado una sanción impuesta a un joven menor de edad de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital tras no respetar las restricciones aprobadas durante la vigencia del estado de alarma, al considerar la actuación del Consistorio disconforme a derecho tras la sentencia del Tribunal Constitucional.

Dicho Juzgado, en la primera sentencia dictada al respecto, recuerda que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE por lo que la inconstitucionalidad tiene efectos retroactivos.

La sentencia de inconstitucionalidad –dice la resolución- debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”.

Así pues, al entender que la actuación administrativa es disconforme a derecho, el juez anula la sanción lo que, indudablemente, abre camino al resto de Juzgados que no tardarán en seguirle el paso.

 

Ana Lobo

Abogada de FMSB

 


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