Un Juzgado fija en la misma sentencia la custodia compartida del hijo y del perro
El divorcio de una pareja con un hijo menor deparó una sentencia en la que el Juzgado de instancia otorgó la custodia exclusiva del menor a su madre, por considerarla, de los dos, el progenitor de referencia del niño. El padre recurrió dicha sentencia, solicitando un régimen de custodia compartida con casa nido, esto es, aquel en que los progenitores van alternando estancias en la misma casa, a fin de que el menor no precise salir de dicho entorno. El Tribunal de la Audiencia Provincial de Bizkaia, resolviendo a su favor el recurso planteado por el padre, ha entendido que el interés del menor siempre debe primar y que el hecho de que la madre fuera el progenitor de referencia del niño no es suficiente motivo para privar al menor de una custodia compartida que garantice al padre poder ejercer sus derechos y obligaciones para con el menor. De igual forma y como otra forma de manifestación de la primacía del interés del menor para la adopción de cualquier decisión, el Tribunal entiende que la mascota debe permanecer en la casa nido en igual régimen que el menor.
Puedes acceder a la sentencia referida, en formato pdf, haciendo clic aquí.
Si quieres ahondar más en este tema, puedes leer a continuación el artículo aparecido en el portal Noticias Jurídicas:
Una audiencia acuerda la custodia compartida de un menor y de una mascota en un mismo fallo
El tribunal pondera los intereses del menor y considera que este régimen de protección es el más adecuado
FUENTE: Noticias jurídicas AUTOR: Redacción
“Que la madre sea la progenitora de referencia no es excusa para darle la custodia exclusiva”, así lo declara la Audiencia Provincial de Bizkaia en una reciente sentencia en la que una pareja se había divorciado. En el fallo se establecía la custodia exclusiva a la madre, así como los cuidados de la mascota familiar. El padre recurre esta situación alegando que la mejor opción para su hijo es la custodia compartida estableciendo en el hogar familiar el sistema “casa nido”, en el que los progenitores se van turnando en la casa sin que el menor salga de la misma, de esta manera sus rutinas no se ven afectadas.
En el caso de autos, el juzgado provincial de primera instancia estableció la custodia exclusiva a la madre. El juzgado explicó que la madre era la progenitora de referencia del menor, este tenía un retraso y dado la afección precisaba de rutinas, en estas estaba presente la madre. En el informe que elabora el tribunal desaconsejaba la custodia compartida. Además, este órgano estableció una pensión de alimentos de unos 300 euros y una pensión compensatoria de unos 200 euros para la exmujer. Con respecto a la vivienda se otorga en exclusiva a la madre que se hará cargo de los gastos, así como de la mascota familiar que pertenece a la progenitora.
Este razonamiento no ha sido compartido por el padre, él alega que el citado informe no desaconseja la custodia compartida, al contrario, no habría en principio ningún problema, ya que los progenitores mantienen una estupenda relación. El padre expone que, aunque no pasase tiempo con el menor debido a su trabajo, este no era incompatible con los cuidados que proporcionaba a su hijo.
Interés del menor
El tribunal de Bizkaia se remite a la doctrina del TS en la que indica que la guardia y custodia compartida “debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”.
Señala la sección que “el artículo 92 del código civil no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea«.
La condición del hijo no es excusa
Para el tribunal lo que se pretende es aproximar el modelo de custodia compartida al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
Efectivamente para el juzgado, que la madre haya sido la progenitora de referencia y se haya encargado del menor no es excusa para otorgarle la custodia completa. Como afirma la doctrina del Tribunal Supremo » la rutina en los hábitos del menor no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.»
Es decir, la condición del hijo en ningún caso puede ser óbice para poder instaurar una custodia compartida, pues no existe prueba alguna que acredite, que el progenitor paterno no pueda proporcionar al menor los cuidados que éste necesite, y de hecho sus aptitudes a tal fin, deben entenderse admitidas por la progenitora materna, pues el menor también necesita cuidados especiales los fines de semana, y vacaciones, sin que se cuestione que en dichos periodos el padre no pueda atender al menor todos los ámbitos de su vida.
Compatibilidad y custodia del perro
La actividad laboral del padre es compatible con el cuidado de menor, por lo que también lo es la custodia compartida. Para el tribunal lo relevante es que “el padre ha demostrado que es capaz de asumir todas las responsabilidades que implica tal custodia, y por ello es evidente que será capaz de gestionar los recursos que estime necesarios para garantizar en todo momento el bienestar del menor”.
Por lo tanto, la audiencia considera ese régimen de custodia como el adecuado y el que se atiene a los intereses del menor. Este régimen de custodia se hará por semanas como el padre propuso, pues la madre no indica ninguna otra propuesta alternativa.
Con respecto a la mascota, el tribunal prima los intereses del menor por lo que establece la permanencia del animal en la casa familiar teniendo que asumir los gastos los progenitores la semana que le toque a cada uno estar con el menor.
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