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La usucapión: formas de adquirir bienes.
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La prescripción adquisitiva o usucapión es un instrumento a través del cual se puede adquirir el dominio de un bien a través de su posesión durante un período continuado de tiempo.
El origen de la usucapión lo encontramos en el derecho romano. Etimológicamente, la usucapio proviene de los términos latinos usu capere (coger por el uso). El ordenamiento de aquella época configuraba esta institución como un modo alternativo de adquisición de la propiedad. Se entendía que el uso continuado otorgaba una auctoritas sobre la cosa en cuestión.
Si bien, hoy en día, la usucapión se encuentra regulada en el Código Civil, no lo hace bajo ese nombre sino bajo el de prescripción, palabra harto conocida por todos. No obstante, la gran mayoría de la ciudadanía la relaciona con la extinción de la posibilidad de reclamar ciertos derechos e interponer ciertas acciones tras la inactividad del acreedor durante un periodo prolongado de tiempo. Y, aunque están en lo cierto, están haciendo referencia a la prescripción extintiva que, al menos por ahora, no es la protagonista de este artículo.
La prescripción adquisitiva o usucapión (palabro donde los haya) se regula en el artículo 1.930 del Código Civil y es una figura que permite la adquisición de la propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo.
La razón de ser de la usucapión descansa en el abandono o negligencia del titular del derecho que, por su inactividad, ha permitido que otro adquiera su derecho por la posesión continuada durante cierto tiempo. Y el objetivo que persigue no es otro que la seguridad del tráfico jurídico, es decir, que se reconozca la titularidad del derecho a quien aparece pública, social y económicamente como tal titular.
Pero, llegados a este punto, seguro que el lector se está preguntando: ¿De cuánto tiempo estamos hablando?
Pues bien, me temo que la respuesta es sino la favorita sí la más socorrida del vocabulario de un jurista: DEPENDE. ¿Y de qué depende? Pues de si la usucapión es ordinaria o extraordinaria.
Se entiende que estamos ante una usucapión ordinaria cuando se dan los siguientes requisitos:
- La posesión del bien en concepto de dueño, de forma pública, pacífica y continuada.
- Que concurra buena fe en el poseedor.
- Un justo título.
- Y el transcurso del tiempo.
Ahora sí podemos responder con cierta concreción. En el caso de los bienes inmuebles, se exige una posesión durante 10 años entre presentes, 20 entre ausentes y para los bienes muebles, 3 años.
Por otro lado, estaremos ante una usucapión extraordinaria ante la concurrencia, únicamente, de dos requisitos:
- La posesión del bien en concepto de dueño, de forma pública, pacífica y continuada.
- Y el transcurso del tiempo.
Ahora bien, la reducción de requisitos implica, como habrán podido suponer, la ampliación de los plazos que para un bien inmueble pasa a ser de 30 años y para un bien mueble, de 6 años.
Y ahora, ya sí, dejo de usucapir su tiempo.
Ana Lobo Menéndez
Abogada de FMSB
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