Un viaje tributario, con el Impuesto de Sucesiones a cuestas, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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¿Quién no ha escuchado alguna vez el dicho «allá donde fueres, haz lo que vieres»? Como saben, es una frase que se utiliza comúnmente cuando una persona se traslada a un nuevo lugar, y se le sugiere que se adapte a las costumbres y tradiciones del mismo.

A pesar de eso, el origen de esta cita no está en esa recomendación, el origen está en Ambrosio de Milán, uno de los cuatro Padres de la Iglesia de Occidente y uno de los 36 doctores de la Iglesia católica, que, con un significado diferente, utilizó esa expresión para advertir a los fieles de los peligros del arrianismo, que negaba el dogma de la Trinidad y que Jesús tuviera la misma condición divina que Dios, exhortándoles a que siguieran los mandatos de la Iglesia Romana.

Posteriormente perdió su sentido religioso, convirtiéndose en un refrán para nuevos residentes, viajeros y visitantes.

Y es que, si hablamos del Impuesto de Sucesiones -ese mantra del que no les dejo descansar ni a sol ni a sombra-, podemos ver que, dependiendo de donde nos encontremos o donde residamos, la cuota a pagar va a variar de forma importante.

Les propongo en este artículo que hagamos un viaje por diferentes Comunidades Autónomas, y que nuestro personaje de hoy, al que llamaremos señor Cayo por eso del «disputado voto» de Delibes, sea un hijo que hereda, al fallecimiento de su padre, dos inmuebles valorados, con el nuevo y desagradable valor de referencia, en 300.000 euros cada uno, y otros bienes por importe de 500.000 euros adicionales. En total, pues, una herencia valorada en un millón cien mil euros.

El recorrido turístico-tributario lo haremos, si les parece, por Galicia, Andalucía, Madrid, Castilla La Mancha, Cataluña y, como no, por nuestras Illes Balears.

Comenzamos con Galicia ya que allí, desde épocas recientes, los hijos que reciben una herencia de sus padres tienen una reducción directa por parentesco de un millón de euros, por lo que nuestro contribuyente se queda directamente con una base de 100.000 euros sobre la que tributar -el resto no tributa-. En este caso, aplicadas las tarifas aprobadas en la Comunidad Autónoma, la cuota resultante asciende a 6.000 euros, cuota a la que se aplica una deducción del 99% en el importe, quedando un líquido a pagar de 60 euros.

Si seguimos con Andalucía -y aprovecho para felicitar a los organizadores por el magnífico II Congreso de Derecho Concursal en el que he podido participar estos días en Marbella-, vemos que tiene aprobada igualmente una reducción por parentesco directa para los hijos, de un millón de euros, por lo que otra vez, ya desde la casilla de salida, nos situamos con una base liquidable de cien mil euros. A esa base, aplicados los tipos, les corresponde una cuota de 12.415,36 euros, sobre la que se aplica también una bonificación del 99%, lo que supone que nuestro protagonista pagaría a la Comunidad Autónoma Andaluza la cantidad de 124,15 euros.

En Madrid hay una estructura diferente. A las adquisiciones mortis causa por hijos les corresponde una reducción por parentesco solo de 16.000 €, quedándole al Sr. Cayo una base de 1.084.000 euros, de la que, aplicados los tipos, resulta una cuota de 296.566,38 euros. A la misma se le aplica posteriormente una bonificación del 99%, teniendo que ingresar a las arcas madrileñas la cantidad de 2.965,66 euros.

En nuestras Illes la cosa varía de forma sustancial. Al millón cien mil euros le restaremos 25.000 euros por parentesco, y sobre los 1.075.000 euros aplicaremos el 1% sobre los primeros 700.000 euros, el 8% sobre los 300.000 siguientes hasta llegar al millón, y el 11% sobre los 75.000 euros que quedan, resultando una cuota a pagar de 39.250 euros. Ya vamos subiendo…

En Castilla La Mancha, y por abreviar, se calcularía la base con una reducción inicial de 15.956,87 euros, y se aplica una bonificación en cuota del 80%, lo que supone pagar 59.339,47 €.

Y finalmente Cataluña. En primer lugar, se aplica una reducción por parentesco de 100.000 €. Posteriormente, se aplica una bonificación en la base del 44,25% sobre un millón de euros, a lo que se aplica las tarifas del impuesto, del que se paga 57.000 euros hasta los primeros 400.000 euros, y un marginal del 24% sobre el resto. Al final, nuestro ajetreado contribuyente pagaría en la Comunidad Catalana la cantidad de 94.800 euros.

Como habrán podido ver, según donde seas o donde residas -con el mismo parentesco y el mismo caudal relicto-, pasas de pagar 60 euros a casi 100.000 euros; de forma que siendo yo madrileño de nacimiento, gallego, vasco y burgalés de ascendencia -sin hacer notar que, conforme a mi segundo apellido, tengo los claros signos de un alemán: rubio, alto y de ojos azules- y mallorquín de corazón, adopción y familia, tendré una clara diferencia según donde planifique mi sucesión -eso sí, sin prisa, que como decía Sabina “el traje de madera que estrenaré no está siquiera plantado”-.

Me cuesta pensar que esta situación de las “Autonosuyas” sea acorde y correcta con un sistema tributario justo y equitativo que recoge el artículo 31 de nuestra Constitución, aunque si de verdad quieren saber la diferencia entre lo «justo» y lo «correcto», quizá deberían escuchar a don Francisco Soriano Guzmán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante, quien a buen seguro se lo explicará de una forma brillante y divertida.

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace

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