Posibles sanciones por incumplimiento de las restricciones de circulación por la vía pública acordadas por el real decreto que declara el estado de alarma

Como es sobradamente conocido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, incluye toda una serie de obligaciones y restricciones a la libre circulación de personas, a los efectos de evitar y prevenir contagios del Covid 19.

Resumidamente, el artículo 7 del Real Decreto dispone que las personas únicamente podrán circular por la vía pública para:

  • la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad,
  • desplazarse a su trabajo,
  • volver al lugar de residencia habitual,
  • asistir a mayores, menores o dependientes, o acudir a entidades financieras.

La circulación de vehículos se permitirá únicamente para la realización de las anteriores actividades.

Mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se modificó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y precisó el artículo 7 del primero, en el sentido de especificar que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades autorizadas individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

En consecuencia, se han impuesto a los ciudadanos una serie de deberes cuyo incumplimiento conlleva diferentes sanciones. El Real Decreto 463/2020 es escueto al respecto y remite a la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción, y sitio; dicha Ley Orgánica se remite a su vez, en su artículo 10, a “lo dispuesto en las leyes”.

Las infracciones a estas restricciones a la libertad de circulación podrían encuadrarse en dos ámbitos: el Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, es decir, podrían tener una trascendencia penal o administrativa.

En cuanto al Código Penal, el artículo 556 castiga el delito de desobediencia, e impone penas de entre 3 meses y un año de prisión o multa de 6 a 18 meses (las multas en el ámbito penal se imponen en base a un criterio de días/multa, es decir, una cuota diaria durante un tiempo determinado), sin embargo, la jurisprudencia viene considerando que el mero incumplimiento de una orden genérica no puede considerarse delito sino que es necesario un previo requerimiento personal, es decir, para que se pudiera considerar delito el incumplimiento de permanencia en domicilio el autor de la infracción debería haber sido requerido personalmente previamente. Si, además, en el momento en el que las Fuerzas de Seguridad requieran al infractor para que se identifique a efectos de denunciarle por infringir la prohibición de circular por la vía pública éste se resiste, puede incurrir en un presunto delito de resistencia a la autoridad, que igualmente conlleva penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, o incluso de atentado contra la autoridad, del artículo 550, si se ejercita una resistencia activa grave (agrediendo o acometiendo a los agentes) que está castigado con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.

En cualquier caso, parece previsible que las infracciones con trascendencia penal, en las que los infractores normalmente serán detenidos, no sean las más frecuentes, siendo mucho más habituales las infracciones administrativas, supuestos de personas que o bien ignoren las restricciones por negligencia o irresponsabilidad o aquellos que recurran a la picaresca (pasear a su mascota a cinco manzanas de su vivienda, ir a un supermercado cuando tienen otros más cercanos a su domicilio, etc.). En tales supuestos, la infracción se encauzará en el ámbito administrativo, como vulneración de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La Ley de Seguridad Ciudadana, en su artículo 39, establece sanciones de multa de entre 100 y 600.000 euros según las infracciones sean leves, graves, o muy graves. Aparentemente, infracciones consistentes en salir a pasear, a correr, a montar en bici, por citar tres ejemplos, serían infracciones graves, de las previstas en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, y correspondería una sanción de entre 601 y 30.000 euros. Las infracciones consistentes en situaciones de picaresca como las anteriormente referidas, quizá se consideren leves, con sanciones entre 100 y 600 euros.

En cualquier caso, deberíamos atenernos a las restricciones acordadas por mera responsabilidad ciudadana y concienciación ante la gravedad del problema sanitario al que nos enfrentamos y la necesidad de atajarlo, sin necesidad de una intimación basada en las posibles sanciones a las que nos podemos tener que enfrentar, y sin recurrir a absurdas picarescas tales como salir de casa portando bolsas de comida para hacer ver que vamos o venimos del supermercado, circular con el coche para curiosear, o cuestiones similares que no engañan a nadie y perjudican a todos.

 

Por José Yáñez

Abogado FMSB


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