
La Ley Antifraude ha traído consigo importantes cambios para la facturación de empresas y profesionales en España. Una de las novedades clave es el sistema VeriFactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, que afecta a todos los que utilizan un software para emitir sus facturas.
1. ¿QUÉ ES VERIFACTU?
VeriFactu es una modalidad dentro de los llamados Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que permite que los registros de facturación sean enviados automáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el momento de emisión de la factura.
El objetivo de esta regulación es garantizar una facturación más transparente, íntegra e inalterable, combatiendo posibles manipulaciones y reduciendo el fraude fiscal.
2. ¿Qué obligaciones impone el Reglamento?
El Reglamento (RD 1007/2023) establece requisitos técnicos muy concretos para los SIF. Entre los principales:
- Generación de un registro de facturación por cada factura emitida (también en caso de anulación o rectificación) con datos estructurados.
- Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de esos registros.
- Incorporar una “huella” digital (“hash”) y firma electrónica en los registros, para certificar su autenticidad.
- Que las facturas incluyan un código QR y la leyenda “VERI*FACTU” (cuando se opte por la remisión de registros a la AEAT).
- Que los sistemas puedan remitir por medios electrónicos a la AEAT todos los registros, de manera continua, automática, segura e instantánea.
3. ¿Quién está obligado?
- Empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común (exceptuando a los residentes en País Vasco o Navarra).
- No todos los obligados tributarios tienen que usar necesariamente VeriFactu, pero sí deben utilizar un SIF adaptado al reglamento si facturan mediante software informático.
- Están excluidos de esta obligación quienes ya usan el Suministro Inmediato de Información (SII).
4. ¿Cuándo entra en vigor?
- Los fabricantes de software tienen que tener sus programas adaptados desde el 29 de julio de 2025.
- Las empresas (sociedades) deben tener el SIF operativo desde 1 de enero de 2026.
- Los autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2026 para adaptarse.
5. Modalidades: VeriFactu sí vs VeriFactu no
Según la normativa, existen dos opciones para cumplir con los requisitos del sistema:
| CONCEPTO | VERIFACTU SI | VERIFACTU NO |
| Envío automático a la AEAT | Sí. Cumple por defecto con la normativa Tributaria y por tanto expresa la voluntad de cumplimiento ante la AEAT. Menor presión de control fiscal. | No. Debe demostrarse el cumplimiento de la normativa de los sistemas informáticos de facturación. La AEAT requerirá dicha comprobación. Mayor propensión a controles. |
| Código QR en la factura | Sí | Sí |
| Factura verificable | Las facturas son “verificables”: el cliente puede escanear el código QR para comprobar su registro en la sede de Hacienda. | Facturas no verificables: Puede generar dudas de los clientes. |
| Conservación de datos | La responsabilidad recae sobre la AEAT. | La responsabilidad es del empresario. |
| Conexión a internet | Requiere conexión permanente a internet para el envío de registros. | No requiere conexión permanente. |
La elección entre una modalidad u otra dependerá de las necesidades de cada empresa (volumen de facturación, recursos, grado de automatización deseado, etc.).