Actualización del modelo 303 del IVA: adaptaciones y novedades

Actualización del modelo 303 del IVA: adaptaciones y novedades

modificación del modelo 303

El 5 de agosto de 2024 se publicó en el BOE la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, que introduce cambios significativos en el modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta modificación responde a la necesidad de adaptar el modelo a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa establecida por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, y a la incorporación de los nuevos tipos impositivos y recargos de equivalencia según el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

contextos legales y requisitos específicos

El nuevo modelo 303 entra en vigor a partir del 6 de agosto de 2024 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA correspondientes a los siguientes periodos:

  • Para sujetos pasivos con liquidación mensual, la modificación se implementará en la autoliquidación de septiembre de 2024.
  • Para sujetos pasivos con liquidación trimestral, el cambio afectará a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

La autoliquidación rectificativa, conforme al preámbulo de la Orden, se establece como el procedimiento general para la corrección de errores en las autoliquidaciones, con dos excepciones clave:

  1. Vulneración de normas de rango superior: Si la rectificación se debe a una posible infracción de normas superiores, se podrá optar por la autoliquidación rectificativa o por el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  2. Rectificaciones de cuotas indebidas: Los casos en los que se han repercutido indebidamente cuotas a otros obligados tributarios, según el artículo 129 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, se gestionarán exclusivamente mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

nuevas funcionalidades del modelo 303

Para facilitar la implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del IVA, la Orden HAC/819/2024 introduce nuevas casillas en el modelo 303:

  • Casilla 108: Diseñada para aquellas rectificaciones que no tienen una casilla específica en el modelo. Solo se debe utilizar cuando la rectificación se base en una discrepancia de criterio administrativo no reflejable en otras casillas. El importe ajustado en esta casilla influirá en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).
  • Casilla 111: Creada para diferenciar entre solicitudes de devolución derivadas de la normativa del IVA y aquellas relacionadas con ingresos indebidos, dado que ambas tienen regímenes de devolución distintos.

resumen de la normativa

La adaptación del modelo 303 es esencial para garantizar la correcta aplicación de la autoliquidación rectificativa y para reflejar los cambios introducidos en los tipos impositivos y recargos. Esta actualización permite una mayor precisión y flexibilidad en la gestión del IVA, asegurando que las correcciones se realicen de manera adecuada y conforme a la normativa vigente.

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