Custodia compartida de las mascotas en caso de separación o divorcio, por Margalida Fornaris

 

CUSTODIA COMPARTIDA DE LAS MASCOTAS EN CASO DE SEPARACIÓN O DE DIVORCIO.

El pasado mayo el Congreso de los Diputados admitió a trámite la proposición de ley de reforma del Código Civil –y que también ha de afectar y modificar otras importantes leyes, como son la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley Hipotecaria– para que los animales sean considerados seres vivos. Se trata de variar su régimen jurídico, que actualmente les otorga la consideración de bienes muebles, esto es, un régimen jurídico que les considera cosas (lo mismo que un piano o un vehículo).

En definitiva, con la modificación propuesta, a la que, por otro lado, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a España y cualquier miembro, a partir de ahora:

  • Deberá primar el bienestar y la protección de la mascota en los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio. La proposición de ley fija los criterios que deberán usar los tribunales en todos los casos en que no haya acuerdo entre las partes a la hora de fijar a quién de los miembros de la pareja deba otorgarse la custodia de la mascota y como deberán repartirse las cargas que se asocian al cuidado del animal, con independencia de quién sea el dueño
  • Los animales de compañía pasarán a ser inembargables.
  • No podrán ser tampoco hipotecados.

 

Artículo anterior relacionado:

 

UN JUEZ DECRETA LA CUSTODIA COMPARTIDA DE UN PERRO CUYOS DUEÑOS SE HAN SEPARADO

La sentencia judicial decreta que el West Higland Terrier pertenece a los dos a pesar de que fue ella quien lo compró.

La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, de fecha 27 de mayo de 2019 abre la puerta a la custodia compartida de los animales de compañía en los casos de separación de la pareja y divorcio.

Esta Sentencia establece que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.

La decisión del juez modifica el anterior régimen existente respecto de la tenencia del perro por parte de la expareja, a la que, mediante una medida cautelar y provisional, había concedido la custodia compartida durante quince días en el domicilio de uno y otro y la posterior entrega de ‘Cachas’ en un centro de peluquería canina, algo que el exnovio rechazaba por cuanto reclamaba la “tenencia exclusiva” del can.

La ampliación de la custodia compartida a seis meses, frente a los quince días iniciales, se produce para facilitar así dicho régimen, después de que durante el juicio el exnovio anunciara su intención de trasladarse a Alicante de forma permanente a partir de julio con su nueva novia.

En la actualidad no existen medidas específicas para establecer disposiciones concretas como pudieran ser un régimen de visita o de custodia, por tanto, las soluciones que se barajan son dos:

a)   La adjudicación del perro a uno de los dueños, con deber de indemnizar al otro ex art. 404 del Código Civil.

b)   El disfrute compartido.

Esta resolución es una manifestación de la propuesta de modificación sobre el tratamiento civil de los animales para dejar de considerarlos bienes muebles y tratarlos como seres dotados de sensibilidad. La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles.

El Código Penal ya distinguía en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue ignorando que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Las mascotas siguen siendo consideradas seres muebles en casos como los de separación o divorcio, donde la solución de los tribunales para los supuestos de conflicto era acudir a las reglas de la comunidad de propietarios, lo que suponía graves inconvenientes para el animal.

Con este nuevo tratamiento se consigue adaptar la normativa nacional a la terminología comunitaria que en su artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera a los animales como “seres sensibles” cuyas necesidades en materia de bienestar deben ser tenidas en cuenta por los legisladores de los Estados miembros.

 

Margalida Fornaris

Abogada de FMSB


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