El pasado viernes, el abogado de Font Mora Sainz de Baranda –abogados y economistas en Baleares- Adrián Titos dedicó el consultorio jurídico de @radiocalviafm a tratar el tema de la INCAPACIDAD EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO. Son muchos los trabajadores que se ven impedidos para realizar su trabajo por una enfermedad común o una enfermedad profesional o bien por haber sufrido un accidente (ya sea de trabajo o no). Por eso, para aclarar todas las dudas al respecto, el abogado aprovechó su intervención para resolver las cuestiones más habituales que plantean los clientes al respecto:
¿Qué se entiende por INCAPACIDAD? ¿Qué requisitos deben cumplirse para que sea concedida una incapacidad en cuanto a afiliación a la Seguridad Social, alta, días cotizados y demás? ¿Qué voy a cobrar si me doy de baja? ¿Cuánto tiempo es el máximo que puedo estar de baja? ¿Qué es la base reguladora? ¿Qué diferentes tipos o grados de incapacidad permanente existen? ¿Qué diferencias hay entre la Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, la Incapacidad permanente total, la Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la “Gran invalidez”? ¿Quién concede la incapacidad permanente? ¿Siempre se inicia el expediente el Instituto Nacional de la Seguridad Social? ¿Cuál es el procedimiento para su concesión? ¿Puedo recurrir ante los tribunales si me la deniegan? ¿Es un procedimiento largo? ¿Cómo debemos actuar si me dan de alta médica? ¿Puedo impugnarla? ¿Tengo que reincorporarme a mi puesto de trabajo si me dan de alta obligatoriamente? ¿Puedo sufrir un despido disciplinario en caso de que no me reincorpore?
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