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La expresión «dar gato por liebre» la hemos empleado desde siempre para referirnos a aquellos casos en los que, deliberadamente, nos ofrecen algo de menos valor del que realmente tiene o, directamente, nos platean propuestas con las que se busca el engaño o la confusión.
Según las crónicas, la cita debió surgir en la Edad Media, momento en el que algunas posadas y tabernas gustaban de ofrecer guisos con supuesta carne de liebre, cuando en realidad el animal guisado era el pobre gato que pasaba por allí. Y es que, según dicen -a mí no me mires, querida, que cada vez como menos carne-, el aspecto físico de estos dos animales una vez desollados es muy similar, y también lo es su sabor, por lo que ciertamente resulta difícil distinguirlos.
Mediante la Ley 13/2023 (Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias) -sacada del «horno» en los últimos minutos del partido antes de la convocatoria de elecciones- se modificó la Ley General Tributaria, entre otras cuestiones, en la parte relativa al sistema de rectificación de autoliquidaciones, que para los neófitos hacendísticos es el sistema que tiene un obligado tributario para exponer a la Administración Tributaria que ha pagado de más por error, y que deben devolverle parte de lo ingresado.
Y en esta modificación se anuncia que el fundamento es implantar «una forma más sencilla e intuitiva de rectificar los errores que perjudican al ciudadano» -como diría José María García, ojo al dato, o al «gato», que el «buen rollo» de la Parienta Tributaria asusta por definición…-.
¿Y cómo funcionaba hasta la fecha el sistema de rectificación de autoliquidaciones? La cuestión era sencilla. Cuando nos dábamos cuenta de que, una vez presentada la correspondiente autoliquidación, existían errores que habían ocasionado que ingresáramos de más, se presentaba un escrito ante Hacienda en el que se justificaba donde estaba el error, con los documentos acreditativos de ello.
Entonces, la Administración comprobaba las circunstancias que determinaban la procedencia de la rectificación, y notificaba una propuesta de resolución, para que en un plazo de 15 días se pudieran efectuar alegaciones salvo que la propuesta coincidiera con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificaba sin más trámite la liquidación correcta y se ordenaba la devolución de lo indebidamente ingresado.
Lo cierto es que, en muchos casos y ante la duda de si la interpretación del contribuyente iba a ser considerada correcta por la Administración, se aconsejaba realizar una primera autoliquidación con los datos iniciales de Hacienda, e inmediatamente proceder a rectificar la misma, presentando un escrito con la justificación y solicitando la devolución de ingresos indebidos, solicitud que en muchos casos era desestimada pero que abría la posibilidad de acudir a los Tribunales.
De esta forma, se evita cualquier posibilidad de sanción ante la diferencia de criterios pues, como ha venido señalando la Jurisprudencia, Hacienda contaba con todos los datos, proporcionados por el propio contribuyente, para poder determinar si era procedente o no la devolución de lo que se había ingresado previamente, por lo que no hay ocultación ni procede sancionar por ello.
¿Y que se plantea con el cambio? pues que, paz hermano, a partir de ahora no nos preocupemos de nada. Con la nueva regulación no es necesario tramitar ese «tedioso» procedimiento administrativo ni aportar documento alguno. Bastará con nuestra palabrita del Niño Jesús y con presentar una nueva autoliquidación con todos los datos que consideramos ahora correctos, utilizando el mismo modelo que se utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea y, una vez presentada, automáticamente se darán por rectificados los errores cometidos, el exceso de ingreso se anulará, y lo ingresado de más se devolverá «de forma inmediata». Un magnífico guiso de liebre, sazonado a gusto del consumidor tributario.
El problema es que, para los que andamos por los tejados, el último párrafo de la explicación de Hacienda -siempre deja lo mejor para el final- introduce una nueva posibilidad no existente hasta el momento al señalar que la razón para que se devuelva de forma inmediata está en que «la autoliquidación rectificativa se someterá ahora a los mismos análisis de riesgos que se aplican a las autoliquidaciones». En Román Paladino: a partir de ahora tendrá el mismo tratamiento que cualquier autoliquidación que presentemos…
Es decir, que Hacienda devolverá inicialmente sin preguntar ni examinar nada, pero lógicamente se le abre el camino para comprobar o inspeccionar posteriormente la nueva autoliquidación como si se tratara de la primera y, más lógicamente, con la posibilidad de imponer una sanción en caso de que el criterio para la rectificación no sea el que Hacienda considera como correcto -recuerden, hasta la fecha no se podía sancionar-.
Con esta nueva pirueta, con doble salto de liebre, se consigue evitar lo recogido por los Tribunales en infinidad de resoluciones y se elimina, sin decirlo, un derecho del contribuyente para proceder de una forma mucho más segura. Aunque ahora que no nos oyen, he de decirles que, en este caso, el engaño resulta muy evidente ya que el gato, el que nos quieren cambiar por la liebre, creo que hasta es hidráulico… y por eso lo hemos visto en la cazuela a la legua…
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