FMSB consigue una transmisión de unidad productiva sin que sean aplicables las reglas de la sucesión de empresa.
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha autorizado a una empresa en concurso de acreedores a transmitir una unidad productiva a otra sociedad compradora sin que ésta última deba asumir la deuda preexistente mantenida por la empresa concursada con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.
Tras la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, y el anterior Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, quedo totalmente prohibida la venta de empresas o unidades productivas sin asumir las deudas que derivaran como consecuencia de la sucesión de empresa.
Con anterioridad a la reforma mencionada sí que era habitual encontrar resoluciones judiciales que autorizaran este tipo de transmisiones, con el argumento de que prevalecía el interés mayor de poder salvar puestos de trabajo sobre el de garantizar el pago de determinadas deudas, aunque éstas fueran públicas, si bien tras la reforma legislativa señalada esta práctica había quedado desechada por haber sido prohibida expresamente.
Sin embargo, en fecha de 25 de abril de 2019, FONT MORA SAINZ DE BARANDA ha obtenido, en el marco de un concurso de acreedores, una resolución judicial que autoriza a una empresa en concurso a vender una unidad productiva consistente en un restaurante en Palma, sin que sean aplicables las reglas de la sucesión de empresa. En consecuencia, el comprador no ha tenido que asumir las elevadas deudas que la empresa en concurso mantenía con la AEAT y SS.
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